Reuniones para regular el baño en el pantano de San Juan

  • Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias y la Comunidad se reúnen este martes.
  • Entre otras medidas, quieren prohibir la navegación en las zonas de baño con el fin de promover la seguridad y el disfrute del baño de la gente.
  • Esto afectará a otras actividades acuáticas que se desarrollan en el pantano.
Vistas del Pantano de San Juan (Madrid).
Vistas del Pantano de San Juan (Madrid).
EUROPA PRESS | CÁMARA DE COMERCIO
Vistas del Pantano de San Juan (Madrid).

El Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias se reúne este martes con la Comunidad de Madrid para hablar de sus peticiones para delimitar las zonas del baño en el pantano de San Juan.

Según han informado fuentes del Ejecutivo autonómico, a la reunión está previsto que asistan representantes de Sanidad, Protección Civil y la Dirección General de Seguridad, que escucharán las peticiones que el Ayuntamiento ponga sobre la mesa.

Desde el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias ya han elaborado el borrador de una Orden, que está colgado en el Portal de Transparencia del Consistorio, con el que quieren prohibir la navegación en las zonas de baño con el fin de promover la seguridad, y poner en marcha otras iniciativas que permitan que la gente disfrute del baño y de las actividades acuáticas y proteger el ecosistema.

A día de hoy el pantano cuenta con dos zonas de baño autorizadas: la de Virgen de la Nueva y la del Muro, unas áreas cuyo uso ahora el Ayuntamiento quiere regular.

Según expone el borrador de Ordenanza, en las zonas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela, motor o remo.

El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados y tendrá que existir un balizamiento de entrada/salida y navegación de embarcaciones, tanto en el agua como en la arena.

Los artefactos y embarcaciones a motor deberán operar a no menos de 100 metros de distancia de las zonas de baño y en estas no se podrá navegar a una velocidad superior a tres nudos debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad humana. Además, estará prohibido cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones.

Prohibiciones

En las zonas de baño, y con el fin de mantener su higiene y conservación ambiental, estará prohibido realizar fuego, en concordancia con lo establecido en el vigente Decreto INFOMA.

Se prohíbe el uso de bombonas de gas o líquidos inflamables, cocinar, evacuar (deposición, micción...), realizar cualquier acto que pudiera ensuciar la zona, acceder con embalses de vidrio, tirar residuos, lavarse utilizando jabón o la presencia de animales domésticos en temporada de baño (del 15 de mayo al 15 de septiembre, Semana Santa y puente de mayo) y dentro de la zona marcada y destinada al baño.

No se podrán instalar tiendas de campaña, ni acampar o pernoctar en la zona, ni jugar a la pelota u hacer actividades que puedan molestar a más personas.

En temporada de baño no se podrá practicar pesca deportiva, ni realizar fiestas o eventos sin autorización municipal o de la administración competente. Tampoco podrán circular vehículos a motos, ni emitir ruidos con equipos de reproducción o megáfonos.

Las infracciones de las normas podrán ser sancionadas con multas de entre 30 y 900 euros. Las leves se sancionarán con multas de entre 30 y 150 euros; las graves, de entre 151 y 450 euros y las muy graves, como es hacer fuego directamente en el suelo, con multas de entre 451 y 900 euros.

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