Un laudo arbitral pone fin al conflicto de 'la rueda' en la SGAE

  • Los tres árbitros establecen que los ingresos por la música de madrugada no superen el 20% del total.
Sede de la SGAE
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EUROPA PRESS
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La música que se emite en los programas de televisión de madrugada, a pesar de tener un 1% de audiencia, era la franja horaria de mayor recaudación por derechos de autor... hasta este jueves, cuando la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, a la que acudieron dos asociaciones de editores musicales para que regulara precisamente este hecho, hizo público el laudo arbitral con el que ponía punto final a la trama de ‘la rueda’, a través de la que socios de la SGAE y directivos de televisión defraudaron unos 100 millones de euros entre 2006 y 2011, además de perjudicar a unos 120.000 creadores de la Sociedad General de Autores y Editores.

El laudo, que llega un mes después del registro policial en la propia sede del organismo y que culminó con la detención de 18 personas, establece que los ingresos por la música nocturna no superen el 20% del total —hasta ahora suponían entre el 50 y el 70% de los ingresos—. E imponen, en concreto, que los beneficios oscilen entre un 10 y un 20%, aunque aconseja que se fije en un 15%.

El documento, "una sentencia en firme" a la que han llegado de forma "unánime" los tres árbitros designados, se aplicará a partir del próximo reparto de los ingresos entre los socios, según detalló este jueves la SGAE.

Los árbitros abordan otra cuestión fundamental. Sobre las canciones emitidas de fondo y difíciles de percibir (fondos no audibles) sentencian que no puedan generar derecho alguno. Y en el caso de los poco audibles ve "razonable" una reducción del 50%.

De esta forma, se deberá redistribuir el sobrante que supere el límite establecido entre el resto de franjas en función de la ponderación que actualmente tienen establecidas. Así, "se evita la actual distorsión del reparto y se equilibra el reparto de derechos entre el resto de franjas", según indica la SGAE.

Las cuestiones sometidas a resolución ante este tribunal han sido, por un lado, la determinación de las ponderaciones de valor que se otorgan a las distintas franjas horarias en el reglamento de la SGAE para hacer el reparto, especialmente a la franja nocturna, debiéndose fijar los criterios que tienen que seguirse para su establecimiento.

Asimismo, las normas para admitir o rechazar las obras declaradas por los usuarios en emisiones de música de fondo, que se transmiten con un nivel sonoro notablemente más bajo al de las emisiones ordinarias.

Con este laudo se pone fin a un largo conflicto que ha afectado a la SGAE en relación con el reparto de derechos de autor en las denominadas franjas horarias nocturnas en las televisiones. Según ha destacado la SGAE, "la gran cantidad de agentes implicados y los intereses contrapuestos en este asunto ha dificultado la solución interna, motivo por el que se solicitó un arbitraje".

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