El TSJM vuelve a eximir de IRPF una prestación de maternidad contra el criterio de Hacienda

Una madre con su bebé recién nacido.
Una madre con su bebé recién nacido.
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Una madre con su bebé recién nacido.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha vuelto a dar la razón a una particular al declarar exenta de tributar por IRPF la prestación por maternidad cobrada de la Seguridad Social.

Según ha explicado el Tribunal en un comunicado, la mujer no incluyó en su declaración de la renta los 8.993,60 euros que percibió en el ejercicio de 2013 en concepto prestación por maternidad al considerar que estaba exenta. Por ese motivo, finalmente tuvo que abonar 361,13 euros, que el Tribunal ordena ahora que le sean reintegrados con sus correspondientes intereses legales.

Según los magistrados del TSJM, la petición de la interesada está amparada por la propia Ley del IRPF que establece las prestaciones familiares exentas de tributar. El tribunal considera que la prestación por maternidad percibida por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social "tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del artículo 7  de la Ley, ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general".

Se trata de la segunda vez que el tribunal madrileño apuesta por la exención de IRPF de estas prestaciones en contra del criterio de Hacienda que defenide que se trata de rendimientos del trabajo. En julio, el TSJM condenó a la Agencia Tributaria a devolver los 3.135 euros tributados por otra mujer en su declaración de 2009 por un ingreso de prestación por maternidad que ascendía a 11.679 euros.

Los tribunales españoles no se ponen de acuerdo porque la redacción del cirtado artículo 7, según expertos fiscales consultados por este medio, genera confusión. De hecho, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) falló hace unos meses en sentido contrario al madrileño.

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), por su parte, resolvió en marzo que la prestación no debía estar exenta porque el artículo 7 de la Ley del IRPF se refiere a ayudas no contributivas, como la asignación económica por hijo, pero no las reguladas por la Ley General de la Seguridad Social, como es el caso de las prestaciones de maternidad, que tributan al organismo.

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