El TSJ ordena a la Generalitat renovar cautelarmente conciertos educativos a otros dos colegios privados

  • VALENCIA, 17 (EUROPA PRESS)

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha ordenado a la Generalitat renovar cautelarmente conciertos educativos a dos colegios privados, Saint Patrick School SL y La Salle. Estas resoluciones se unen a dos casos anteriores conocidos la semana pasada, los del colegio Domus de Godella y La Purísima de València.

En concreto, el tribunal estima los recursos interpuestos por el Colegio Saint Patrick School SL, a quien se le otorga provisionalmente tres unidades de 3, 4 y 5 años, y el Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas (La Salle), sector Valencia Palma y la Asociación de Padres y Madres del Colegio La Salle Alcoi, a quien se le concede la cautelar sobre cuatro unidades de bachillerato.

En ambos casos, el TSJCV exige a los centros privados una caución: el depósito de un importe equivalente al dinero que reciben de la Generalitat por admitir a alumnos para los que no hay plaza en la pública, importe que, junto a los correspondientes intereses, pudiera tener derecho a recuperar la administración autonómica en el caso de que se desestimara el recurso contencioso administrativo interpuesto por los colegios contra la resolución que acuerda la no renovación de los conciertos.

Con estas resoluciones, los magistrados establecen que los centros sigan recibiendo financiación pública hasta que el TSJ resuelva si la decisión de la Generalitat de no renovar esos conciertos es ajustada a derecho, informa el alto tribunal valenciano a través de un comunicado.

"SEGURIDAD JURÍDICA Y UNIDAD DE DOCTRINA"

En los dos autos, notificados este lunes a las partes, la sala apela a la doctrina del Tribunal Supremo como ya hiciera en dos resoluciones anteriores en las que ordenaba la prórroga provisional de los conciertos educativos con los colegios Domus y La Purísima-Franciscanas, a los que ha concedido cautelarmente el bachillerato concertado. Ahora, se pronuncia en el mismo sentido por "seguridad jurídica y unidad de doctrina".

Los magistrados basan en un auto del Supremo, que en junio de 2015 ya avaló la suspensión cautelar de la denegación de un concierto educativo que "pone fin a una situación jurídica preexistente y favorable para el particular" con el fin de "evitar que la interrupción de la ventaja de la que venía disfrutando el particular no resulte irreversible y haga así perder la efectividad a una eventual sentencia estimatoria".

La sala realiza una ponderación de los intereses en conflicto y valora los perjuicios que se les causaría a los centros, los escolares y sus familias de no suspenderse la decisión administrativa aprobada el pasado mes de mayo, estando el curso a punto de comenzar. "Se estaría privando de efectividad a la futura sentencia que sobre el fondo recayera en cuanto a dicho curso escolar, sentencia que, de ser estimatoria, carecería de eficacia alguna".

El auto señala que "el interés general al que se refiere la Ley Jurisdiccional no puede ser simple y llanamente el de la administración", pero impone a los centros la obligación de adelantar el importe que tendría derecho a recuperar la Generalitat Valenciana en el supuesto de que su resolución fuera confirmada por la Justicia.

En el caso del Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del TSJCV acuerda la renovación del concierto educativo solicitado para cuatro unidades de bachillerato comprendidas entre los cursos 2017/2018 y 2020/2021. Por su parte, el Colegio Saint Patrick School recupera provisionalmente tres unidades (un aula de 3 año, una de 4 y una de 5) para el mismo período.

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