La Audiencia Nacional anula el proyecto de construcción del embalse de Biscarrués (Huesca)

  • MADRID/ZARAGOZA, 11 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha declarado nulo este martes el anteproyecto de construcción del embalse de Biscarrués, situado en la zona del río Gállego (Huesca), en dos sentencias en las que da la razón a tres ayuntamientos y varias ONG por un litigio que dura ya tres décadas.

La primera de las dos sentencias resuelve los recursos de los ayuntamientos de Biscarrués, en Huesca, y Murillo de Gállego y Santa Eulalia de Gállego, en Zaragoza, mientras que la segunda responde a los recursos de la Sociedad Española de Ornitología, la Confederación Ecologistas en Acción-CODA, Greenpeace, la Asociación de Amigos de la Tierra y WWF/Adena España.

En los dos recursos se impugnaban las resoluciones de la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de febrero de 2012 y de la Secretaría de Estado de Cambio Climático de julio de 2011 con las que se dio luz verde a la construcción de una balsa en el entorno de Biscarrués, en la zona conocida como la Galliguera.

El objetivo principal de la presa era aumentar la disponibilidad de agua de regadío en el Alto Aragón, pero los recurrentes solicitaban la nulidad de las mencionadas resoluciones por la trascendencia y el alcance de la obra, la cual, a su juicio, inundaría los términos municipales de tres ayuntamientos recurrentes y anegaría el río Gállego, convirtiéndolo en un embalse.

Esta situación, según los recurrentes, afectaría a espacios naturales protegidos pertenecientes a la Red Natura 2000 y a especies protegidas y del patrimonio cultural de la zona. Según los ayuntamientos afectados, el proyecto no encuentra justificación desde la perspectiva de la planificación hidrológica y de regadíos e incumple la Declaración de Impacto Ambiental así como varias directivas europeas.

En línea con los recursos presentados, el tribunal ha determinado que con el proyecto de esta presa se ha vulnerado la Directiva Marco del Agua de la Comisión Europea y la interpretación que sobre ésta hizo el Tribunal de Justicia de la UE, que en sentencia de julio de 2015 propugnaba la obligación de los Estados miembros a garantizar una correcta evaluación del cumplimiento de las condiciones que marca la Directiva para prevenir el deterioro del estado de todas las masas de agua superficiales y protegerlas, mejorarlas y regenerarlas.

SIN LAS EVALUACIONES NECESARIAS

Dado este contexto, la Sala concluye que la Declaración de Impacto Ambiental del embalse de Biscarrués "no contiene todos los estudios y evaluaciones necesarios", antes de decidir acerca de la evaluación de deterioro del estado de las masas de agua superficiales afectadas por el anteproyecto.

El tribunal considera que hubiese sido necesario llevar a cabo un estudio concreto sobre la determinación del interés público, "un análisis científico detallado y específico de este proyecto", teniendo en cuenta, además, que la declaración de interés público de la presa tiene su origen en una normativa anterior a la Directiva de Impacto Ambiental.

La Sala constata también que, en cumplimiento de la Ley de Aguas, se tendría que haber realizado un informe de viabilidad económica, técnica, social y ambiental, además de un estudio específico de la recuperación de costes con carácter previo a la declaración de interés general, algo que tampoco se ha hecho en el caso de Biscarrués.

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