Tribunales.- Condenado Muñoz, el exsecretario marbellí y su hija por adjudicación irregular de una casa a ésta

  • La Sección Segunda de la Audiencia de Málaga ha condenado al exalcalde de la localidad malagueña de Marbella Julián Muñoz, al que fuera secretario municipal Leopoldo Barrantes y a una de sus hijas por la adjudicación irregular de una vivienda a ésta, imponiéndole a cada uno nueve meses de prisión e inhabilitación para empleo o cargo público durante cuatro años y medio y que entre los tres indemnicen al Ayuntamiento con 45.866 euros.
Julián Muñoz, exalcalde de Marbella, entrando en los juzgados.
Julián Muñoz, exalcalde de Marbella, entrando en los juzgados.
EUROPA PRESS/ARCHIVO
Julián Muñoz, exalcalde de Marbella, entrando en los juzgados.

Así, se les condena por un delito de prevaricación en concurso medial con otro de fraude, en el caso de Muñoz como autor y como cooperadores necesarios en lo que respecta a padre e hija, la cual tendrá que pagar, además, 3.521 euros por haber ocupado la vivienda antes de la adjudicación. A los tres se les aplica la circunstancia que atenúa la pena de dilaciones indebidas y se les absuelve de un delito de malversación.

Según se declara probado en la sentencia, este piso y otros dos procedían de un convenio urbanístico y el Consistorio decidió sacarlos a subasta, utilizando una tasación que no ha quedado fehacientemente demostrado que fuera realmente según el precio de mercado, algo que era "una práctica generalizada".

Dos de las viviendas se adjudicaron en 1998 y la tercera se declaró desierta, acordándose su adjudicación directa, lo que no se produjo hasta abril de 2000 a la hija del entonces secretario municipal, "sin iniciar expediente alguno y contraviniendo la normativa al respecto", que imponía considerar caducado el proceso e iniciar otro.

"No consta expediente alguno destinado a satisfacer la necesidad de dicha transmisión, ni informe jurídico ni de intervención", señala la Sala, apuntando como únicos documentos los de certificación por el padre de la adjudicataria, en su condición de secretario del Ayuntamiento, que fueron los mismos del expediente de adjudicación mediante subasta en 1998.

"Resulta así, que dicha adjudicación directa obedecía al acuerdo entre todos los acusados para que la acusada obtuviera un beneficio, al adjudicársele un bien inmueble a un precio inferior del real de mercado en perjuicio del Ayuntamiento de Marbella", considera probado el Tribunal en su sentencia, que se puede recurrir, a través de los distintos documentos que existen en la causa.

Además, la mujer, empleada del Ayuntamiento desde 1992, "confiada y segura en la adjudicación" se instaló seis meses antes de la adjudicación formal, siendo la adjudicación por 84.750 euros, "sin hacerse una nueva valoración para ajustar el precio al valor real de mercado", por lo que resultó "infravalorada en perjuicio de las arcas municipales", en concreto en 45.866 euros.

La Sala señala que desde que se acuerda la venta en publica subasta hasta que se declara desierta no se observa irregularidad alguna, pero sí se precisa que cuando se le adjudicó "el expediente estaba caducado", habiendo transcurrido igualmente "mas de un año, plazo previsto para la adjudicación directa"; por lo que "debió iniciarse un nuevo expediente de venta y no proceder a una adjudicación directa".

Sobre la responsabilidad de Muñoz, indica que "no es exigible a un representante político, cual es un alcalde, el conocimiento de los pormenores del Derecho Administrativo", aunque apunta que "lo que no puede pretenderse por la máxima autoridad de una Corporación local que, según sus propias manifestaciones firmaba a diario multitud de resoluciones, es eludir cualquier responsabilidad con el argumento del desconocimiento de los detalles propios de la materia".

Así, señala que este acusado "tenía que ser consciente de que las decisiones de la Corporación estaban condicionadas por el sometimiento a la legalidad administrativa" y precisamente por ese desconocimiento "lo que sí le era exigible era una mínima corroboración de que el decreto de adjudicación estaba legalmente permitido".

"El acusado tuvo que percatarse de la flagrante ilegalidad que cometía adjudicando un inmueble del Ayuntamiento, máxime cuando la beneficiaria de dicha adjudicación ocupaba un puesto reservado a personal eventual, con funciones expresamente calificadas de confianza, que, además, era hija del secretario, al que le correspondía certificar el decreto de adjudicación", asevera la Audiencia.

Apunta que "tampoco puede escudarse" Julián Muñoz "en el desconocimiento de la ilegalidad porque los técnicos que redactaron el documento o que se lo pasaron a la firma no le advirtieron de la ilegalidad del decreto, puesto que tal advertencia no es requisito necesario para que la conducta pueda ser calificada de prevaricación".

En cuanto al exsecretario municipal, el Tribunal considera que "resulta evidente la cooperación consciente e intencionada en el acto administrativo injusto y arbitrario, máxime cuando quien resulta ser beneficiaria del mismo es su propia hija".

En cuanto a la hija de éste, concluye que la acusada "colabora deforma necesaria en el dictado de la resolución administrativa e injusta, pues la adjudicación directa de la vivienda obedeció a un acuerdo previo entre los tres acusados, siendo el acto prevaricador el instrumento empleado para defraudar al Ayuntamiento, causando un perjuicio a las arcas municipales y un correlativo beneficio para ella".

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