Tribunales.- El Supremo confirma la condena de nueve años de cárcel al dueño de Contsa por estafa piramidal

  • SEVILLA, 21 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de nueve años, cuatro meses y quince días de cárcel y el pago de una multa de 16.200 euros impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla al dueño de la inmobiliaria Contsa Corporation Empresarial, José Salas Burzón, por una estafa piramidal que afectó a 1.580 clientes en 2008.

La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo también ha confirmado la pena de un año y seis meses de prisión y multa de 3.600 euros impuesta a su exesposa como cooperadora necesaria del delito de insolvencia punible, según informa el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Tanto José Salas, que ingresó en prisión el día 8 de mayo para cumplir la condena, como su exmujer tendrán que pagar de forma solidaria indemnizaciones que oscilan entre 3.000 y 1.984.566 euros a los inversores afectados por la estafa.

La sentencia ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra el fallo de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla que le impuso la citada pena por un delito continuado de estafa, un delito continuado de falsedad y otro societario, estos últimos en concurso medial con el primero, además de por un delito de insolvencia punible.

Asimismo, ha rechazado el recurso de la acusación particular, ejercida por algunos de los afectados.

La Sala Segunda resalta que se trata "de una estafa piramidal, que termina evidenciándose al hacerse inalcanzables las nuevas aportaciones que hubieran permitido seguir ocultando el engaño, mediante el sistema de ser únicamente aplicadas al pago de aquellos acreedores anteriores que, por cualquier motivo, decidieran resolver su posición".

Para el Tribunal Supremo, el condenado simulaba una actividad mercantil que no se correspondía con la real, ocultando la inviabilidad de retorno de los capitales que se aportaban, así como la imposibilidad de abonar los intereses que se prometían, tan pronto como el ingreso de nuevas aportaciones resultara insuficiente y no permitiera afrontar su pago.

En relación con el delito de estafa, la sentencia destaca que concurren las exigencias de este tipo delictivo como se refleja en los hechos probados.

Estos hechos recogen "el complejo abanico de recursos y ardides que fueron intencionalmente desplegados por el acusado para alcanzar una credibilidad mercantil que le permitiera, tanto convencer a los eventuales inversores de la rentabilidad de su negocio, como de que invertiría sus aportaciones económicas en una próspera actividad negocial que permitiría retornarles el capital, así como abonarles la significativa rentabilidad que se prometía".

"FARSA"

Todo ello, indica la Sala, ocultando que el cumplimiento generalizado era imposible, pues los fondos captados se destinaban en parte a la adquisición de activos que engrosaban el patrimonio personal o empresarial del acusado y, en otra parte importante, se empleaban en sustentar la "farsa" de un negocio rentable, tanto pagando los gastos propios de la empresa o los desembolsos que exige la actividad de captar nuevas aportaciones, como retribuyendo intereses que fidelizaban la no retirada de las aportaciones principales.

Respecto a los delitos societario y continuado de falsedad, afirma que la sentencia recurrida pone de relieve los datos inveraces de las facturas y de los instrumentos contables, así como la proyección que tuvo en la captación de nuevos perjudicados.

Los hechos probados recogen que José Salas era administrador único y accionista mayoritario con el 92 por ciento de Contsa Corporación Empresarial S.A., constituida el 4 de diciembre de 2000, aunque indirectamente le pertenecía el resto de las acciones a través de la filial Contsa S.L..

Su actividad y fuente de financiación principal era la consecución de capital privado a través de la celebración de contratos de préstamo con inversores en los que prometía intereses muy altos sin declaración ni retención fiscal, habitualmente el 20 por ciento, aunque podían oscilar entre el 5 y el 45 por ciento, siendo ésta una actividad prohibida por el Banco de España.

1.580 CLIENTES

El relato de la sentencia recurrida explica que José Salas, para atraer al público, puso en marcha una estrategia engañosa consiguiendo el capital de 1.580 clientes que utilizaría en su propio provecho, conociendo que no podía pagar los intereses prometidos al suscribir los contratos.

Con esta estrategia, el acusado ofrecía una imagen de innegable solvencia de su sociedad, aparentando desarrollar con Contsa Corporación Empresarial una actividad fuerte y rentable al margen de dichos contratos con la que exteriorizaba poder soportar el pago de tan altos intereses.

Paralelamente, y a fin de dar una apariencia externa de solidez económica, fue incrementando progresivamente el capital social de la inmobiliaria, a lo que se suma que constituyó un instrumento indispensable, la contabilidad de Contsa, plagada de "graves" irregularidades que le permitieron dar una imagen de "falsa solidez económica".

De esta forma, se suscribieron múltiples contratos de préstamo desde la constitución de Contsa, captando al menos un pasivo de 92,9 millones de euros. Sin embargo, para poder pagar los intereses periódicos prometidos (mensuales o trimestrales habitualmente), aunque en muchos casos los inversores decidían no cobrarlos y capitalizarlos al renovar el contrato, tuvo que captar sucesivamente nuevos inversionistas, que en muchos casos acudían alentados por inversores anteriores.

NUEVOS FONDOS DE OTROS INVERSORES

El capital de estos nuevos socios servía para pagar los intereses de los antiguos, que ascendía a varios millones de euros, siendo consciente José Salas que con ello incrementaba el volumen del pasivo, y conociendo por tanto al tiempo de suscribir los contratos que no podría pagarles los intereses prometidos ni devolverles el capital si no captaba nuevos fondos de otros inversores.

En noviembre de 2007, la captación de capital fue insuficiente para atender el pago de los intereses de los préstamos concertados y cuando el negocio se había desplomado suscribió nuevos contratos, omitiendo dicha información a los clientes.

Cuando la noticia se extendió entre los inversores, "se cortó en seco" la entrada de nuevos clientes, precipitándose las solicitudes de devolución del capital invertido y terminando por derrumbarse el sistema piramidal creado. De esta forma, los 1.580 inversores no pudieron recuperar su capital.

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