El Consistorio de Castilleja discrepa de la resolución de la Agencia de Protección de Datos y sopesa recurrirla

  • El Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta (Sevilla), gobernado por Carmen Herrera (PSOE), estudia recurrir la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos que le atribuye una infracción "grave" de la Ley de Protección de Datos, al comunicar conjuntamente a tres policías locales el cambio de su situación administrativa a "segunda actividad", aludiendo a las "causas médicas" de uno de los casos pese a que la notificación llegaba por igual a cada uno de los tres policías.

En un comunicado, el Consistorio alixeño muestra su "desacuerdo con la resolución" y señala que estudia interponer un recurso contra la misma. "Según los servicios jurídicos municipales, la acumulación de expedientes está autorizada y se relaciona con el principio de eficacia que guía la actuación de las administraciones y el principio de economía procesal", toda vez que la resolución censura el hecho de que en la comunicación en cuestión, figurasen las "causas médicas" de la situación de unos de los agentes.

Sobre tal aspecto, alega el Consistorio que "las razones del pase a segunda actividad están tasadas por ley, por edad, embarazo o motivos de salud", pero en la comunicación censurada "no se hace referencia a qué causas médicas provocan el pase" del agente promotor de la denuncia.

Aún así, el Ayuntamiento manifiesta que "se adoptarán todas las medidas necesarias para la corrección" y "aceptará" el requerimiento de la Agencia de Protección de Datos, sin perjuicio de que se recurra la resolución.

A través de una resolución recogida por Europa Press, la Agencia de Protección de Datos trata la denuncia de un agente de la Policía Local de Castilleja de la Cuesta, respecto al procedimiento seguido por el Ayuntamiento alixeño para comunicarle su cambio de situación administrativa, a una situación de "segunda actividad".

LA MISMA COMUNICACIÓN

Según la Agencia de Protección de Datos, que se hace eco de la denuncia de este miembro de la Policía Local, el Ayuntamiento emitió una misma resolución formalizando el pase de tres agentes a una situación administrativa de "segunda actividad", siendo dicha resolución notificada por igual a cada uno de los agentes afectados.

Mientras en el caso de dos de los agentes en cuestión su cambio a una situación administrativa de segunda actividad derivaba de su propia "solicitud", en el caso del policía denunciante, se trataba de una medida emprendida "de oficio" por el Consistorio.

El policía denunciante, al respecto, exponía en el escrito elevado a la Agencia de Protección de Datos que en la resolución notificada por igual a cada uno de los tres agentes, figuraba respecto a él que su cambio de situación administrativa a una de "segunda actividad" devenía por "causas médicas descritas en el real decreto 135/2003", que "incluye una serie de disminuciones tasadas, que obligatoriamente debe padecer el trabajador para que sea decretada esa nueva situación administrativa".

Al respecto, y tras la instrucción del correspondiente procedimiento en respuesta a la denuncia del agente, la Agencia Española de Protección de Datos considera que "ha quedado acreditado que el Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta envió a tres policías una sola resolución acordando el pase a segunda actividad de los tres, incluyendo que el denunciante presenta causas médicas descritas en real decreto 135/2003 que originan el pase a la situación administrativa de segunda actividad, mientras que en el caso de los otros dos compañeros sólo hace referencia a la aptitud para el desempeño de su trabajo habitual".

"INFRACCIÓN GRAVE"

"Si bien el Ayuntamiento estaba habilitado para la notificación conjunta, no lo está para indicar los motivos del pase a segunda actividad de uno de los policías a sus dos compañeros", zanja la Agencia Española de Protección de Datos en su resolución, que detecta una "infracción grave" del artículo 44.3.d) de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

"Los datos personales del denunciante referidos a causas médicas que originaban el pase a la segunda actividad fueron divulgados a dos compañeros por el Ayuntamiento, sin que dispusiera del consentimiento necesario para ello", insiste la Agencia de Protección de Datos, que a tal efecto reclama al Consistorio alixeño, que "acredite en el plazo de un mes las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción".

Frente a esta resolución, no obstante, el Ayuntamiento tiene la opción de promover un recurso de reposición ante la propia Agencia Española de Protección de Datos, o directamente un recurso por la vía Contencioso Administrativa.

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