–Hay casos en los que es fácil saber a quién le corresponde la reparación. Por ejemplo, las goteras en el tejado serán cosa del arrendador y si se han aflojado los goznes de la puerta, lo hará el arrendatario. Pero ¿qué sucede si se estropea la caldera?
–Es imposible que la ley enumere todo lo que puede ocurrir, por ello debemos recurrir a la jurisprudencia. Si no encontramos un supuesto como el nuestro, hemos de aplicar el sentido común para interpretar la norma.
–No olvidemos que la ley emplea la palabra ‘obra’ cuando la obligación corresponde al arrendador y ‘reparación’ cuando debe asumirla el arrendatario. Aquí ya hay una pista: si se ha estropeado la caldera, la ‘reparación’ será por cuenta del arrendatario; si se ha roto la tubería, la ‘obra’ corresponderá al arrendador.
–Otro criterio es el de la magnitud de los trabajos necesarios: lo pequeño correspondería al inquilino y lo grande al propietario.
–Si es imposible llegar a un acuerdo, deberá resolverlo un juez.
Si el contrato se ha sometido a arbitraje, se podría resolver rápidamente. Éste es uno más de los motivos por los que recomendamos someter el contrato al arbitraje de Aeade (Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad).
–Por último, se puede intentar concretar en el contrato de arrendamiento. Es relativamente frecuente que se pacte la obligatoriedad de seguros de mantenimiento.
Próxima entrega: Mantenimiento (II)
Con la colaboración de la Asociación de Defensa del Propietario de Vivienda; tel.: 902 362 952. www.adeprovi.com
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