Este proceso judicial había quedado suspendido, pero el Consistorio solicitó su reanudación en 2016. El recurrente argumentaba la nulidad de la medición y consideraba desproporcionada la sanción, pero la sentencia señala que la prueba realizada en presencia policial fue válida y que no existe desproporción en la penalización económica.
Esta sentencia, según ha informado el Consistorio, se suma a otra anterior que desestimó un recurso del mismo establecimiento por una sanción de 22.000 euros impuesta a consecuencia de otra infracción por contaminación acústica constatada en 2013.
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