El TC anula los artículos de la ley de Haciendas Locales de Navarra sobre la plusvalía municipal

  • El Tribunal Constitucional ha declarado nulos los artículos 175.2, 175.3 y 178.4 de la ley foral de Haciendas Locales de Navarra, pero "únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor".

En la sentencia, el TC recuerda que ya declaró la inconstitucionalidad y nulidad en lo referente a la plusvalía municipal en la ley reguladora de las Haciendas Locales a nivel estatal al llegar a la conclusión de que "el tratamiento que otorgaban las citadas normas fiscales a los supuestos de no incremento o, incluso, de decremento, en el valor de los terrenos de naturaleza urbana, carecía de toda justificación razonable".

"Siendo constitucionalmente admisible que el legislador establezca impuestos que, sin desconocer o contradecir el principio de capacidad económica, estén orientados al cumplimiento de fines o a la satisfacción de intereses públicos, ello debe hacerse sin que en ningún caso se pueda establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial, o, lo que es lo mismo, en aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia", argumentaba el tribunal.

En su opinión, "es plenamente válida la opción de política legislativa dirigida a someter a tributación los incrementos de valor mediante el recurso a un sistema de cuantificación objetiva de capacidades económicas potenciales, en lugar de hacerlo en función de la efectiva capacidad económica puesta de manifiesto".

Sin embargo, subraya que "una cosa es gravar una renta potencial (el incremento de valor que presumiblemente se produce con el paso del tiempo en todo terreno de naturaleza urbana) y otra muy distinta es someter a tributación una renta irreal".

Según expone el Tribunal Constitucional en la sentencia, por las mismas razones debe concluir que los apartados 2 y 3 del artículo 175 de la ley foral "gravan una renta ficticia en la medida en que, al imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo, está sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, lo que contradice frontalmente el principio de capacidad económica".

"En consecuencia, los preceptos cuestionados deben ser declarados inconstitucionales, aunque solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor", concluye el TC.

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