El Gobierno Vasco aprueba un proyecto de ley para regular la actividad y el control en los puertos de Euskadi

  • El Gobierno Vasco ha aprobado el proyecto de Ley de puertos y transporte marítimo de Euskadi, que regulará la actividad de transporte marítimo, las sanciones y las labores de inspección y control en el ámbito portuario de la comunidad autónoma.
Puerto de Bilbao
Puerto de Bilbao
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Puerto de Bilbao

El texto, que será remitido al Parlamento Vasco para su debate y, en su caso, aprobación definitiva, afectará a los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco: Hondarribia, Donostia, Orio, Getaria, Zumaia, Deba, Mutriku, Ondarroa, Lekeitio, Ea, Elantxobe, Mundaka, Bermeo, Armintza y Plentzia.

El proyecto, presentado este martes por la consejera de Infraestructuras, Arantxa Tapia, no es aplicable a los puertos de interés general ubicados en Euskadi (Bilbao y Pasaia), que son de titularidad estatal.

OBJETIVOS

El objeto del proyecto de Ley es el hecho de establecer el régimen jurídico aplicable a los puertos e instalaciones portuarias y marítimas, regular la gestión del dominio público portuario y definir la estructura y funcionamiento de la Administración Portuaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El texto también regula el régimen económico-financiero derivado de la utilización del dominio público portuario y de la prestación de servicios portuarios. Además, ordena la actividad de transporte marítimo de pasaje, de mercancías y mixto de competencia autonómica, y fija el régimen sancionador, así como las potestades de inspección y control en el dominio público portuario.

La ley prevé la creación de un Consejo Municipal Portuario como instrumento de participación institucional y social para articular las relaciones entre la administración portuaria y las administraciones municipales responsables de municipios que disponen de puerto.

INSTRUMENTOS

La ordenación portuaria se hace pivotar sobre dos instrumentos básicos: los 'Planes Especiales de Ordenación Portuaria' (regulan el uso urbanístico) y la 'Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios'.

El régimen jurídico de los Puertos de Euskadi contempla un concepto global de puerto, ya que las distintas actividades y usos que se desarrollan en los mismos confluyen en un mismo espacio físico.

El proyecto establece que para el 'Registro de Empresas Operadoras del Transporte Marítimo' se comprende la inscripción de empresas de transporte marítimo de pasaje, mercancías y mixtos. En el registro informativo, a los únicos efectos de publicidad, se define un contenido de la inscripción con recorridos, horarios y período de prestación del servicio; embarcaciones y sus características; tarifas y demás condiciones económicas

Por otra parte, se define un régimen de policía y sancionador, que establece garantías para la preservación de la actividad de los puertos con el ejercicio de las potestades de desahucio y de recuperación posesoria, de acuerdo al principio de legalidad y con la tipificación de las infracciones como leves, graves y muy graves.

La ley establece una revisión general de la regulación relativa a las tasas portuarias, para lo que incorpora una completa redefinición y reestructuración de las mismas.

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