Tribunales.- El TS ratifica la condena a un hombre por abusar sexualmente de su hija en el régimen de visitas

  • El Tribunal Supremo (TS) ha declarado que "no ha lugar" al recurso de casación promovido por un hombre condenado en 2016 por la Audiencia Provincial de Sevilla, a dos años y siete meses de cárcel por abusos sexuales sobre su propia hija, cuando la misma tenía siete años de edad y le visitaba en el marco del régimen de visitas impuesto a cuenta de la orden de alejamiento que pesaba sobre el individuo.

Según la sentencia del Tribunal Supremo, emitida el pasado 20 de abril y recogida por Europa Press, la Audiencia de Sevilla condenó en junio de 2016 a este hombre "como autor criminalmente responsable de un delito continuado de abusos sexuales, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de dos años y siete meses de prisión, con la accesoria legal correspondiente y prohibición de acercarse a la menor a distancia inferior a 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de siete años, así como a la privación de la patria potestad por seis meses" y una indemnización a la menor de 4.000 euros más los intereses legales.

Según la sentencia, después de tener tres hijos con su pareja, en 2015 un juzgado abrió contra el ya condenado una causa por posibles malos tratos, imponiendo la medida cautelar de protección a favor de la mujer, a la que atribuyó la guarda y custodia de los hijos, fijando un régimen de visitas a favor de progenitor.

"En el curso del régimen de visitas mencionado, que se desarrollaba en la vivienda del acusado, en la localidad

de Arahal, éste aprovechó esas ocasiones para, desde el mes de julio al mes de septiembre de 2009 y durante cuatro o cinco veces, realizarle tocamientos en el cuerpo a su hija, en aquel entonces de siete años de edad, darle besos en la boca, tocarle en la vulva con el pene y obligarle a que se masturbara", figura en el relato de hechos probados de la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Sevilla.

Aquella condena "se basó sustancialmente en la declaración de la menor, practicada en prueba preconstituida y que se reprodujo en el acto de la vista oral", donde en el visionado de la citada prueba preconstituida, "la menor relató que su padre, en cuatro o cinco ocasiones, le tocó en el cuerpo y particularmente, le dio besos en la boca y le realizó tocamientos en la vulva con el pene y le obligó a que se masturbara", según el TS. "En el curso de esta diligencia, la menor mostró un natural retraimiento y una sentimiento de vergüenza a la hora de narrar los hechos, pero individualizó perfectamente mediante muñecos, a su padre y a su abuelo materno", detalla el Supremo respecto a la sentencia condenatoria y la prueba preconstituida.

Las declaraciones de la menor, según el Supremo, "venían corroboradas por los informes periciales elaborados por las psicólogas, quienes estimaron que el relato de la menor era creíble", toda vez que las especialistas "destacaron que padecía un retraso mental leve y excluían las posibilidades de que la menor hubiese formulado o inventado los hechos".

"El Tribunal de instancia contó con prueba de cargo bastante", sostiene el Supremo, que resuelve así que "no ha lugar" al recurso de casación promovido por el condenado.

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