Creada la categoría de bombero forestal, que incluye retenes y ayudantes de conductor de autobombas

  • El Consejo de Gobierno ha ratificado hoy el acuerdo alcanzado con el Comité de Empresa para el reconocimiento del grupo profesional de Bomberos forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que incluye retenes y ayudantes de conductor de autobombas.
Incendio, bomberos
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DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y FORESTAL
Incendio, bomberos

La consejera de Presidencia, Begoña Martínez, ha informado hoy en rueda de prensa de los asuntos tratados en Consejo de Gobierno, entre los que se encuentra este reconocimiento, fruto del acuerdo y el diálogo mantenido entre el Gobierno de La Rioja y el Comité de Empresa de la CAR (UGT, CCOO, STAR y CSIF) desde abril de 2016.

"No es un camino fácil, pero estamos convencidos de que alcanzar consensos, practicar el diálogo y, lo que es más importante, la escucha, dota los acuerdos de más valor", ha dicho la consejera.

Su aprobación se justifica porque este colectivo de trabajadores, además de las tareas de prevención y extinción de incendios forestales propias de su categoría profesional, actúa como grupo de primera intervención en siniestros, tal y como recoge el Plan técnico de Emergencias de la Comunidad (PLATERCAR). Además, colaboran en la extinción de incendios forestales, y en otros siniestros.

En concreto, dentro de este grupo profesional se incluyen los colectivos de operarios especializados (retenes y ayudante conductor de autobombas) y oficiales 1ª de oficio (retenes y encargado de retén).

La creación de este grupo profesional no implica un cambio de las funciones de este colectivo, pero sí supone un cambio en su encuadramiento en las cotizaciones de la Seguridad Social.

Es decir, les permite acogerse a los coeficientes reductores de la edad de jubilación aplicados a los trabajadores incluidos en el régimen general de la Seguridad Social que presten servicios como bomberos en sus diferentes escalas, categorías o especialidades. (Real Decreto 383/2008).

No obstante, esta decisión adoptada por la Administración regional deberá ser ratificada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social respecto a la aplicación a este colectivo de los coeficientes reductores de la edad de jubilación previstos en el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, ya que el Gobierno de La Rioja no tiene competencia para ello.

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