El TSJCyL considera conforme a derecho el proyecto PEMA de Garray (Soria) y el decreto de la Junta que lo aprueba

  • La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha desestimado el recurso interpuesto por la Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (ASDEN) contra el decreto de la Junta de Castilla y León por el que se aprueba el proyecto regional Parque Empresarial del Medio Ambiente (PEMA) en Garray (Soria).

Así, la Sala concluye que tanto el decreto como el proyecto son conformes a derecho, según han informado a Europa Press fuentes del TSJCyL.

En concreto, considera que "el proyecto regional aprobado no solo hace un estudio de alternativas y justifica la alternativa elegida con argumentos lógicos, razonables y comprensibles desde unos criterios de política social y económica, sino que además en la Memoria Vinculante se ha justificado el interés general que el presente proyecto tiene para la Comunidad".

La Sala argumenta que "resulta evidente que la aprobación del presente proyecto responde a unas razones de interés público y a unos fines legítimos, dentro de los que claramente se comprende la finalidad de revitalizar la provincia de Soria y sobre todo su capital y su entorno, tratando también por esta vía de evitar la sucesiva despoblación de una zona ya muy despoblada".

La Sala estima además que "el proyecto es un instrumento más que utiliza la Administración Autonómica para generar riqueza en la provincia de Soria, en un contexto de despoblación y escasez de recursos".

En este sentido, señala que "la implantación del proyecto regional responde a una decisión política y económica que forma parte del ámbito competencial de la Administración y que en este caso ha llevado a cabo en ejecución del 'ius variandi' que también tiene reconocido a la hora de aprobar un instrumento de ordenación del territorio".

Por otro lado, la Sala cree que no se ha justificado por parte de ASDEN que el suelo donde se ubica el PEMA siga manteniendo la clasificación de "suelo rústico protegido".

Sin embargo, según la Sala, la Administración ha acreditado que dicho suelo no puede considerarse como rústico protegido ya que pasó a ser "suelo urbano consolidado" como consecuencia de la gestión urbanística realizada en el mismo en ejecución del antiguo proyecto regional Ciudad del Medio Ambiente.

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