Ecologistas en Acción se opone al puente en Villanueva de la Peña por su "impacto ambiental y despilfarro económico"

  • Ecologistas en Acción Cantabria (EAC) ha manifestado su oposición a la construcción del nuevo puente sobre el río Saja que unirá el pueblo de Virgen de la Peña (Cabezón de la Sal) con Villanueva de la Peña (Mazcuerras) por "su impacto ambiental y paisajístico" y el "despilfarro económico" porque, según han dicho, "casi 1.000 millones de pesetas", es decir, casi seis millones de euros.
Puente actual
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Para los ecologistas, este puente, cuyo proyecto definitivo presentó la pasada semana en Cabezón el consejero de Obras Públicas y Vivienda, José María Mazón, es "una obra innecesaria, máxime cuando el puente existente que será demolido se encuentra en perfecto estado de conservación, frente a otras inversiones prioritarias para satisfacer las necesidades básicas de la población".

Por ello, el representante de Ecologistas en Acción Emilio Carrera ha requerido de las consejerías de Obras Públicas, Cultura y Medio Ambiente y a los ayuntamientos de Cabezón de la Sal y Mazcuerras "la suspensión inmediata del procedimiento y los planes de expropiación, elaboración y licitación del proyecto".

A su juicio, según ha apuntado en un comunicado, la construcción de ese puente "provocaría un impacto irreversible sobre los valores ambientales y el paisaje de un escenario particularmente frágil y delicado donde confluyen las abiertas y diáfanas perspectivas del santuario de la Virgen de la Peña, la desembocadura del arroyo de la Fuente del Ojo y las márgenes fluviales".

Además, ha criticado que el proyecto se haya concebido como singular por su "vistosidad y espectacularidad" lo que, en su opinión, demuestra que no se ha tenido en cuenta "el distorsionado contraste entre la época y el estilo del histórico edificio con el sofisticado diseño de la nueva estructura del puente".

Al mismo tiempo, ha denunciado que se ha hecho un diseño "al margen de las leyes y directrices específicas sobre su inserción en el entorno tal como recogen las leyes de Patrimonio Cultural, del Paisaje, de Control Ambiental Integrado, y la misma Ley de Carreteras" para los tramos singulares necesitados de especial protección ecológica y paisajística que afectan a bienes de interés cultural o puedan alterar las condiciones de los paisajes naturales o culturales preexistentes.

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