El Supremo resuelve, en una providencia de fecha de 18 de mayo, no admitir a trámite el recurso presentado por el Ayuntamiento de Villalón "por cuanto en el escrito de preparación no se ha fundamentado que concurran alguno o algunos de los supuestos que permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, incumpliéndose, de este modo, las exigencias que el artículo 89.2.b) de la citada ley impone para dicho escrito, sin que, además, y a pesar de lo alegado en el escrito de preparación, concurra el presupuesto establecido en el artículo 88.3.b) LJCA".
El Tribunal Supremo condena, además, a la administración recurrente al pago de las costas del proceso.
"Aunque este fallo nos da la razón, está claro que el alcalde de Villalón, José Ángel Alonso Pérez, se ha salido en buena parte con la suya al impedir durante más de dos años, y utilizando el dinero de todos vecinos, nuestro derecho a representar a nuestros votantes en la Mancomunidad, y ello a pesar de que ya había sido reconocido por los tribunales en 2010", critica el portavoz Socialista en Ayuntamiento de Villalón tras conocer la providencia del Supremo.
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