El Supremo declara ilegal la actividad de PokerStars en España hasta 2012

  • Considera que operó sin la autorización exigible.
  • No obstante, exime de indemnizar a sus competidores ya que considera que podrían haberse sumado a una conducta "tolerada" por la Administración.
Imagen de archivo de una partida de póker.
Imagen de archivo de una partida de póker.
GTRES
Imagen de archivo de una partida de póker.

El Tribunal Supremo ha declarado ilegal la actividad en España de la comunidad de póker online PokerStars hasta 2012 al considerar que operó sin la autorización exigible, aunque le exime de indemnizar a sus competidores pues estos podrían haberse sumado a una conducta "tolerada" por la Administración.

En su sentencia la sala de lo Civil del alto tribunal estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por varias sociedades del grupo Codere, y aunque admite que la demandada incurrió en un supuesto de competencia desleal, apunta que su actuación "no solo no fue aislada, sino que estaba generalizada y plenamente tolerada por las autoridades administrativas".

No obstante, los magistrados corrigen parte del criterio de la Audiencia Provincial de Barcelona, que avaló la actividad de PokerStars al tratarse de un servicio online autorizado por la jurisdicción de la isla de Man, donde tenía su domicilio social.

Además, la segunda instancia insistía en que la ley sobre juegos de azar, que entró en vigor en 1977, no pudo tomar en consideración esta nueva oleada de servicios online por no existir Internet en aquella fecha.

En esta ocasión, el Supremo refuta tales argumentos ya que la regulación de los juegos de azar "exigía la inclusión de la modalidad de juego en un catálogo, la homologación de los medios técnicos y la posterior autorización administrativa para que la práctica sea lícita" con independencia del soporte.

Del mismo modo, descarta que en este caso sean de aplicación las normas comunitarias sobre libre circulación de servicios, no en vano estas excluyen a las empresas de nacionalidad manesa, a pesar de que el territorio pertenezca a la Corona británica.

La sala matiza que esta competencia desleal respecto al resto del sector sólo afecta a los servicios prestados antes de junio de 2012, fecha a partir de la cual "la situación legal ha cambiado completamente y ha desaparecido el reproche de ilicitud" que originó la demanda, al gozar desde entonces de la oportuna autorización.

Por ello, rechaza adoptar las medidas de prohibición y cese de actividad pretendidas por Codere, a la que priva además de una indemnización de daños y perjuicios ya que "pudo sumarse a la actividad ilegal tolerada".

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