El Supremo falla que no se puede negar el concierto a un colegio que segrega por sexos

  • Considera que el planteamiento no "supone una discriminación".
  • Anula la resolución autonómica que denegaba el convenio al colegio de Sevilla Altair a partir del curso 2014-15.
Un niño en el aula de un colegio.
Un niño en el aula de un colegio.
EUROPA PRESS
Un niño en el aula de un colegio.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón a los nueve centros de educación diferenciada por sexo existentes en Andalucía, fallando a su favor y reconociendo su derecho a concierto

Desestima el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia andaluz (TSJA) -extensiva a los otros colegios en esta situación.

Los fallos irán dándose a conocer en los próximos días- de anular, por no ser conforme con el ordenamiento jurídico, la resolución autonómica que denegaba el convenio al colegio de Sevilla Altair a partir del curso 2014-15.

La sentencia, consultada por Europa Press, ha trascendido sólo un día después de que la Consejería de Educación andaluza incluyera en boletín oficial el rechazo definitivo a reconocer el concierto a los niveles de acceso de estos centros para el curso 2017-18, manteniendo, no obstante, el convenio para los superiores.

En la resolución denegatoria original, la Junta estimaba que Altair infringía el artículo 14 de la Constitución en cuanto a la discriminación por razón de sexo, la Ley Orgánica de Educación (LOE), la Convención de la Unesco y la ley para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Frente a ello, declara el Supremo que el artículo 84.3 de la LOE, en su redacción dada por la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) --de cuya constitucionalidad no se duda--, es "plenamente conforme" con el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución y con las normas internacionales.

Entiende por tanto que "no se puede asociar la enseñanza separada con la discriminación por razón de sexo" y que la enseñanza mixta "es un medio, no el único, de promover la eliminación de aspectos de la desigualdad por razón de sexo".

Igualmente, el TS zanja la cuestión interpretativa sobre la Convención de la Unesco: "resulta plenamente conforme con el artículo 2 de la Convención de la Unesco que las facilidades equivalentes de acceso de ambos sexos a la enseñanza deban ser proporcionadas, bien por los sistemas educativos o por los establecimientos, sin que resulte exigible que sean los centros los que deban ofrecer tales condiciones de acceso equivalentes para ambos sexos".

Sentencia "prematura"

Respecto a la suspensión del procedimiento, "adoptarlas sin existir duda de constitucionalidad produciría un perjuicio al derecho a la tutela judicial efectiva de las partes, en particular de la recurrente, ya que supondría perpetuar una situación que le priva del acceso a unos fondos públicos para el mantenimiento de centros educativos, sin base legal".

Este punto, de hecho, ha propiciado un voto particular de una de las magistradas de la sala, que considera que la sentencia tiene un carácter "prematuro", pues estima, entre otros extremos, que debió suspenderse la votación y fallo del recurso de casación hasta que fuera resuelto el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Junta contra diversos preceptos de la LOMCE.

El Tribunal Supremo resuelve así sobre la legalidad del proyecto educativo de los centros con el modelo pedagógico de la educación diferenciada por sexo y su derecho a ser tratados por la administración como el resto de proyectos y metodologías pedagógicas de los demás centros.

Ratifica así la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 24 de septiembre de 2015, declarando el derecho de los mismos a obtener el concierto educativo.

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