Las empresas no están obligadas a llevar un registro de horas, pero ¿por qué se lo exige el Gobierno?

  • Dos sentencias del Tribunal Supremo eximen de ello, a pesar de que la Inspección de Trabajo sanciona a las que no lo hacen.
  • Ciudadanos quiere saber si el Gobierno tiene previsto cambiar los criterios respecto a esta obligación para las empresas.
Trabajadores llegando a su oficina.
Trabajadores llegando a su oficina.
GTRES
Trabajadores llegando a su oficina.

Dos sentencias del Tribunal Supremo han tumbado la obligación de las empresas españolas de llevar un registro horario de sus trabajadores. Y sin embargo, las empresas lo hacen. Y lo hacen porque el Gobierno las obliga. Extraña circunstancia por la que Ciudadanos ha preguntado al Ejecutivo.

El partido naranja quiere saber si el Gobierno tiene previsto cambiar los criterios de la Dirección General de la Inspección de Trabajo respecto a la obligación de las empresas a llevar un registro horario de sus trabajadores. Y lo ha hecho en una pregunta registrada en el Congreso. "A día de hoy", señalan, "es una incógnita si las empresas tienen la obligación de llevar a cabo un registro diario de las horas de trabajo de sus empleados", ante las diferentes interpretaciones del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Así, apuntan a que la Audiencia Nacional, en el marco de un litigio contra Bankia, resolvió en diciembre de 2015 que las empresas debían llevar a cabo un registro diario de las horas que realizaba cada empleado, con independencia de que éste realizara o no horas extra. Este registro permitiría saber si se hacían o no. Sin embargo, en la sentencia de casación del procedimiento, dictada el pasado 23 de febrero, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tumbaba dicho criterio y establecía que únicamente debían anotarse las horas extra.

Antes de este último fallo, Ciudadanos recuerda que la Inspección de Trabajo ordenó una campaña para controlar las horas de trabajo y dictó una instrucción que detallaba cómo debían llevar a cabo las empresas el cómputo horario. El documento advertía de que la ausencia del registro sería considerado una infracción grave, cuya sanción puede alcanzar los 6.250 euros. Un registro que, destaca la formación naranja, "no es necesario llevar si se atiende al criterio del Tribunal Supremo", y sí por la Inspección de Trabajo.

Además, apostillan desde esta formación política, el Tribunal Supremo ha dictado una segunda sentencia que anula la condena impuesta a una empresa de establecer un sistema de registro de la jornada de la plantilla, sentando jurisprudencia en este sentido, advierten. Las contradicciones entre las instrucciones de la Inspección de Trabajo y el sentido de las sentencias provoca, concluyen, quejas de empresarios por "la inseguridad jurídica" que provoca la obligatoriedad, pues existe riesgo de ser sancionados. Asimismo, también recogen las inquietudes de los sindicatos, que reclaman "certidumbre en los elementos para evitar el abuso en las horas extra".

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