La FER exige a todos los municipios riojanos que "dejen de girar plusvalías y devuelvan lo cobrado indebidamente"

  • La Federación de Empresarios de La Rioja (FER) exigirá a todos los ayuntamientos riojanos que "dejen de girar las plusvalías municipales cuando exista una pérdida patrimonial en la venta de un inmueble, así como que devuelvan el dinero que se ha cobrado de forma indebida".
Baños de Río Tobía
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GOBIERNO RIOJANO
Baños de Río Tobía

La Organización Empresarial, a través de un comunicado, ha señalado contactará con todos los municipios riojanos para trasladarles esta petición y, al mismo tiempo, pondrá en marcha a través de sus servicios jurídicos un punto de información para "asesorar a todas las empresas y autónomos que puedan estar afectados por el cobro indebido de las plusvalías".

Otros municipios españoles ya han tomado ejemplo y están aplicando las distintas sentencias que se han conocido, la última y más importante la del Tribunal Constitucional.

El caso más significativo es la actuación que se está llevando a cabo desde el Ayuntamiento de Salamanca.

Desde la Federación de Empresarios de La Rioja se insta a los municipios riojanos a que "se articulen mecanismos similares que faciliten los procedimientos en esta materia y que se deje de girar este impuesto cuando no exista plusvalía así como que se devuelva el dinero cobrado indebidamente".

Desde febrero de 2017 el Ayuntamiento de Salamanca "no cobra el impuesto de plusvalía cuando la transmisión de un inmueble no supone un incremento en el valor del mismo y devuelve lo indebidamente cobrado por este concepto".

Tras la sentencia del Tribunal Constitucional de febrero de 2017 el Ayuntamiento

de Salamanca decidió, respecto al pago de este impuesto, habilitar en la web del Organismo Autónomo de Gestión Económica y Recaudación (OAGER) unos formularios para que los contribuyentes "puedan acreditar que la transmisión de un inmueble no ha tenido un incremento en su valor, con lo que no tendrían que abonar el pago de la plusvalía".

En concreto, los contribuyentes tienen a su disposición un formulario para que las personas o empresas que consideren que no tienen que abonar el impuesto de la plusvalía, al no haber aumento en el valor del inmueble que se transmite, lo acrediten; y por otro lado, se ha habilitado otro documento para que también las personas o empresas que hayan pagado el impuesto de la plusvalía y consideren que no les correspondía, al no haber incremento en el valor del mismo, soliciten su devolución aportando la documentación que lo acredite.

En el segundo caso, el Ayuntamiento de Salamanca devuelve la cuantía siempre que el ingreso se haya realizado en los últimos cuatro años, que es el plazo legal establecido en Ley General Tributaria.

DECLARACIÓN DE NULIDAD POR PARTE DEL TC

El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado, en Sentencia de 11 de mayo de 2017,

que los arts. 107.1, 107.2.a) y 110.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.

Es decir, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulo el impuesto de plusvalías cuando se sometan a tributación transmisiones de Terrenos de Naturaleza Urbana en donde se verifique la inexistencia de incremento de valor.

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