Tribunales.- Declarada la "imposibilidad material" de ejecutar la sentencia del parque comercial Vega del Rey

  • SEVILLA, 18 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número once de Sevilla ha declarado recientemente "la imposibilidad material de ejecutar la sentencia" del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que anulaba los estatutos y bases de la junta de compensación Vega de Triana, constituida para los desarrollos urbanísticos de Camas que actualmente conforman el parque comercial Vega del Rey y sus inmuebles aledaños, y ordenaba "retrotraer" el procedimiento.

En un auto emitido el pasado 31 de enero y recogido por Europa Press, la mencionada instancia judicial aborda el litigio promovido por dos familias propietarias de terrenos de Camas encuadrados en el plan parcial número seis, El Manchón, del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de dicho municipio aljarafeño.

Estas dos familias, en concreto, habían solicitado al Ayuntamiento de Camas, a día de hoy gobernado por Rafael Recio (PSOE), la revisión de la resolución adoptada en 2002 aprobando definitivamente los estatutos y bases de actuación de la junta de compensación Vega de Triana, constituida en torno a la ejecución de dicho plan parcial.

Y es que según las familias, al no contar con notificación expresa de que sus terrenos estaban afectados por la operación urbanística, se habrían visto privadas de sus derechos, es decir no habrían tenido acceso a las correspondientes contraprestaciones económicas por la afección de sus suelos.

Después de que el Ayuntamiento desestimase inicialmente su solicitud de revisión de dicha aprobación definitiva, estas familias, dos parejas de hermanos, recurrieron tal extremo por la vía Contencioso Administrativa, si bien en febrero de 2016, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número once se pronunció con una sentencia desfavorable a su recurso.

No obstante, estas personas impugnaron la sentencia inicial ante el TSJA, que en junio de 2016 estimó dicho recurso. Así, el Alto tribunal andaluz revocaba la sentencia del juzgado, decretando "la nulidad" de la aprobación definitiva de los estatutos y bases de actuación de la junta de compensación Vega de Triana y ordenando "retrotraer el expediente al momento en el que deberían haberse practicado las notificaciones personales e individualizadas a los propietarios afectados".

REACCIÓN FRENTE A LA SENTENCIA

Pero frente a dicha sentencia del TSJA, tanto la junta de compensación como el propio Ayuntamiento de Camas solicitaron "la declaración de imposibilidad de ejecución" de la misma "en los términos establecidos", así como "su sustitución por una indemnización a determinar en el incidente correspondiente".

Después de que las familias promotoras del litigio se opusiesen a estas peticiones, el pasado 31 de enero, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número once resolvió a favor de las solicitudes de la junta de compensación Vega de Triana y del Consistorio. "En el presente caso, existe una imposibilidad material ineludible para el cumplimiento de la sentencia dictada por el TSJA en sus términos estrictos", argumenta el juzgado sobre las dificultades que conllevaría "hacer desaparecer aquellas consecuencias del acto anulado y todas las actuaciones posteriores llevadas a cabo (...) para la gestión y desarrollo urbanístico de la unidad de ejecución".

Porque como bien se expone en el auto, "tras más de diez años, el proyecto de ejecución ha finalizado, encontrándose la zona actualmente completamente urbanizada, por lo que resulta de manifiesto la imposibilidad de la ejecución" del fallo del TSJA. A tal efecto, advierte el juzgado de que ya en la propia sentencia del Alto tribunal andaluz se atisba "la existencia de esta imposibilidad".

LA "SOLUCIÓN"

Según el auto del juzgado, la sentencia del TSJA expone ya que "la solución más ortodoxa" es "retrotraer las actuaciones al momento en el que deberían haberse practicado las notificaciones personales e individualizadas", si bien "sólo ante la posibilidad material o legal de ejecutar en todo o en parte la decisión judicial, que pudiera derivarse principalmente del grado de ejecución del proyecto, cabría en ejecución de sentencia la fijación de una indemnización a determinar en favor de la parte recurrente por la parte en que no pueda ser objeto de cumplimiento" la resolución judicial.

Precisamente por ello, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número once insiste en que "el proyecto de urbanización y de compensación se encuentra finalizado", por lo que declara "la imposibilidad material de ejecutar la sentencia" del TSJA y abre "el correspondiente incidente de ejecución", requiriendo a las partes en conflicto para que aportasen sus "propuestas" respecto a la mencionada indemnización.

El auto, no obstante, era susceptible de recurso y, de hecho, los recurrentes habrían formulado ya un recurso de apelación frente al TSJA, según las fuentes consultadas.

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