Las aerolíneas deben compensar a los pasajeros si no les avisan de una cancelación con 15 días

  • El Tribunal de Justicia de la UE se ha pronunciado sobre un caso de Países Bajos; la norma de la UE establece al menos dos semanas de preaviso.
  • No importa si el cliente compró el billete directamente con la compañía o a través de una agencia o en internet: es la aerolínea quien debe avisar.
  • Leer la sentencia completa.
Aeropuerto de Adolfo Suárez Madrid-Barajas
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AEROPUERTO DE BARAJAS
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Las aerolíneas están obligadas a compensar a los pasajeros si no les avisan con, al menos, dos semanas de antelación de una cancelación del vuelo para el que tienen billete, según el reglamento europeo. No importa si el cliente compró ese billete directamente con la compañía o a través de una agencia o en internet. Así lo explica en una sentencia el Tribunal de Justicia de la UE.

El fallo se produce tras una cuestión prejudicial planteada por un tribunal de Países Bajos.  Un pasajero reservó online, a través de una agencia de viajes, un vuelo de ida y vuelta entre Amsterdam y Surinam, operado por Surinam Airways (SLM). La fecha de salida era el 14 de noviembre de 2014; el 9 de octubre la aerolínea informó a la agencia de la cancelación del mismo y su cambio a un día después.

El pasajero no se enteró, sin embargo, hasta el 4 de noviembre, fecha en que la agencia lo avisó por correo electrónico. Así que el hombre decidió reclamar a Surinam Airways (SLM) una indemnización de 600 euros por no haber cumplido los plazos establecidos en la norma de la UE.

La compañía se negó a abonarle la compensación argumentando que comunicó la cancelación a la agencia en tiempo. Dijo, además, que "es práctica habitual que los transportistas aéreos informen de sus vuelos a las agencias de viajes que han celebrado el contrato de viaje y de transporte en nombre de los pasajeros, y que esas agencias deben a su vez pasar esta información a esos pasajeros".

Por su parte, la agencia dijo que no era responsable de los cambios de horarios y que era la aerolínea la que tenía que hablar con el pasajero, cuyo email tenía.

El pasajero acudió a los tribunales, pero como el reglamento europeo no especifica cómo debe informar una aerolínea de una cancelación si la compra del billete se ha producido a través de una agencia online, el juez preguntó directamente al TJUE, que se ha pronunciado este jueves.

Es el transportista aéreo, dice la sentencia, el que tiene que "demostrar" —la "carga de la prueba"— que ha informado al pasajero de la cancelación; tiene que haberlo hecho "con más de dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista". Si no puede probarlo, "está obligado a pagar la compensación establecida".

El Tribunal aclara que todo esto no impide que, en el marco del derecho de cada país, la aerolínea "tenga derecho" a reclamar una compensación "a un operador turístico u otra persona" a la que pueda achacarse "el incumplimiento de sus obligaciones".

¿Qué dice el reglamento de la UE?

El reglamento de la UE sobre denegación de embarque y cancelación o gran retraso de vuelos es de 2004. En su artículo 5 se especifica, entre otras cosas, que los pasajeros tendrán derecho a una compensación por parte de la aerolínea en caso de cancelación, a menos que:

  • Se les informe al menos con dos semanas de antelación.
  • Se les informe con una antelación de entre dos semanas y siete días y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso.
  • Se les informe con menos de siete días de antelación y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso.

En cuanto a las compensaciones, se prevé que serán de:

  • 250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros.
  • 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 km y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 km.
  • 600 euros para todos los demás vuelos.

Si se les ofrece un transporte alternativo "con una diferencia en la hora de llegada respecto a la prevista" para el vuelo original que no sea superior a dos horas, para todos los vuelos de 1500 kilómetros o menos; o que no sea superior a tres horas, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros; o que no sea superior a cuatro horas, para todos los demás vuelos; entonces el transportista "podrá reducir en un 50%" las compensaciones anteriores.

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