Aprobada la nueva Ordenanza que regula el Programa de Ayuda Alimentaria tras no recibir alegaciones

  • El Ayuntamiento de Camargo ha aprobado de manera definitiva la nueva Ordenanza que regula el funcionamiento del Programa de Ayuda Alimentaria de Camargo, tras no recibir alegaciones.

Así lo ha anunciado, en un comunicado, el Consistorio, que ha explicado que la Ordenanza recoge aspectos como los requisitos que tienen que cumplir las personas beneficiarias de este servicio; las características de las ayudas, o los mecanismos que hay que seguir para efectuar los repartos.

La Ordenanza fue aprobada en febrero por el Pleno municipal, tras contar con los votos a favor del equipo de Gobierno municipal (PSOE-PRC), de IU y con la abstención del PP.

En la votación, no participó el concejal no adscrito Marcelo Campos, anterior responsable de Asuntos Sociales y que fue destituido en este cargo por supuestas irregularidades, que están siendo investigadas judicialmente, sobre la gestión y funcionamiento de la Plataforma de Alimentos de Camargo.

Tras la aprobación en el Pleno municipal, la Ordenanza ha sido expuesta pero no ha recibido ninguna alegación.

El Ayuntamiento explica que la Ordenanza se encargará de regir el funcionamiento de un servicio que hasta ahora se venía desarrollando a través de una regulación limitada que "se ha considerado preciso mejorar por la importancia que ha venido adquiriendo en los últimos años".

Desde el Consistorio, el Programa de Ayuda Alimentaria se valora como un servicio basado en la solidaridad colectiva de los vecinos de Camargo y se sostiene que sus beneficiarios

tienen "los mismos derechos" que son aplicables a cualquier otro usuarios de servicios públicos.

En la Ordenanza se establecen como requisitos para ser beneficiarios del Programa la necesidad de ser mayores de 18 años o estar emancipado; que las personas que compongan la unidad familiar estén empadronadas en Camargo con una antigüedad mínima de tres meses y no disponer de ingresos suficientes de acuerdo con unos indicadores que tienen en cuenta el IPREM y el número de personas que integren la familia.

Además, para ser beneficiario, ninguna persona de la unidad familiar debe tenert en usufructo o en propiedad bienes inmuebles u otros bienes, a excepción de la propiedad que sirva de residencia habitual.

Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el periodo de inclusión en el Programa de Alimentos, ya que la pérdida de cualquiera de ellos llevará consigo la pérdida de la condición de persona beneficiaria, que no tendrá carácter sancionador ya que se podrá reintegrar en el programa cuando concurran de nuevo las condiciones que determinan la inclusión en el mismo.

También se establece que las ayudas tienen carácter personal e intransferible, que las ayudas podrán ser bien productos alimenticios básicos y otras ayudas en especie así como vales de alimentos a canjear en los establecimientos que se determinen.

Igualmente, se recogen las obligaciones que tienen que cumplir los beneficiarios, como someterse a las actuaciones de control que le soliciten los Servicios Municipales; comunicar al Ayuntamiento en los 15 días naturales la variación de circunstancias que pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la concesión reconocida; la escolarización reconocida de menores a su cargo con asistencia regular y normalizada, o la necesidad de acudir al reparto de alimentos o de vales.

En la Ordenanza también se detallan los mecanismos en los que se efectuarán los repartos, la vigencia y revocación del carácter de beneficiario, así como la inclusión de otras entregas como material escolar, ayuda específica para menores, etc. dentro de este programa.

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