La sentencia del juzgado, remitida a los medios desde el Ayuntamiento, se reafirma en la emitida el pasado mes de enero por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Oviedo, recurrida por el sindicato al afirmar que "no existió un verdadero proceso de negociación por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de la Administración Local y de las demás disposiciones vigentes en materia retributiva y de puestos de trabajo que afecten, tanto al personal funcionario como el laboral".
Desde el Ayuntamiento se afirmó que "no se omitió el trámite de negociación sindical", como resulta de las distintas actas levantadas y se pone de manifiesto en la sentencia apelada.
En este punto concreto sobre la preceptiva negociación colectiva, el Juzgador argumenta que constan en el expediente varios intentos de negociación formal de RPT, el 13 de abril de 2016, se reúne la Mesa de Negociación y aborda la cuestión de la sexta modificación de la RPT; el 25 de mayo de 2016 se celebra una nueva Mesa de Negociación en la que también se trata la misma cuestión; y el 22 de junio de 2015, que dice sin resultado alguno.
Por ello la sala ha decidido desestimar el recurso de apelación interpuesto por el sindicato así como imponer las costas de 600 euros causadas por el recurso a UGT.
Contra la presente resolución cabe interponer ante la Sala, un recurso de casación en el plazo de 30 días, para ser resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Comentarios
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que 20minutos.es restringirá la posibilidad de dejar comentarios