Tribunales.- Confirman las multas impuestas a cuatro mujeres por ocupar viviendas municipales en Estepa

  • La Audiencia de Sevilla ha desestimado el recurso de apelación promovido por cuatro mujeres condenadas en 2015 a sendas multas de 180 euros, como autoras en 2013 de una ocupación de viviendas propiedad del Ayuntamiento de Estepa, sin contar con autorización alguna para habitar los inmuebles.

A través de una sentencia emitida el pasado 23 de diciembre de 2016 y recogida por Europa Press, la Audiencia Provincial da cuenta del recurso de apelación promovido por cuatro mujeres, contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número siete, que allá por 2015 les impuso multas individuales de 180 euros, como autoras de un delito de usurpación de viviendas propiedad del Ayuntamiento de Estepa.

Dicho municipio, recordémoslo, se ha visto sacudido los últimos años como consecuencia de la actividad del denominado como Clan de los Chorizos, al que se le achacan presuntas prácticas delictivas y su supuesta relación con episodios de ocupación de viviendas en esta localidad de la Sierra Sur.

A tal efecto, cabe recordar que después de que el verano de 2014 estuviese marcado por disturbios saldados con el asalto y quema de viviendas habitadas por este clan, al que no pocos vecinos conectaban con una oleada de robos vivida entones en el municipio, recientemente nueve miembros de este colectivo eran detenidos por su presunta relación con una red dedicada al tráfico de drogas. En paralelo, eran desalojadas en Estepa dos viviendas de propiedad bancaria que habían sido ocupadas de manera ilegal el pasado mes de enero.

En cualquier caso, a la hora de tratar el recurso de apelación, la Audiencia considera como hechos probados que el 10 de abril de 2013, la Policía Local de Estepa detectó que diferentes personas habían accedido a unas viviendas propiedad del Ayuntamiento, sin que constase que para ello hubiese mediado "la fuerza o violencia". Las protagonistas de esta ocupación eran una primera mujer "con sus dos hijos menores de edad", quien "al no contar con su anterior vivienda al salir de la prisión, entró a ocupar una vivienda, de forma provisional hasta que los servicios sociales le suministraran una vivienda", así como otras tres mujeres, cada una de ellas con dos hijos a su cargo.

"NINGUNA OPOSICIÓN" DEL AYUNTAMIENTO

"Todas las acusadas, al carecer de recursos para abonar una vivienda en régimen de alquiler, y no tener otra familia que les acogiera", optaron por ocupar "provisionalmente" y sin título alguno las mencionadas viviendas del Ayuntamiento de Estepa, según la sentencia de la Audiencia, que señala como hechos probados que "cuando se produjo la ocupación, las acusadas no habían recepcionado ninguna oposición expresa del Ayuntamiento".

La sentencia reconoce, no obstante, que el Ayuntamiento formuló denuncia por la ocupación de estas viviendas de su propiedad y las mujeres, "pese a conocer la oposición y denuncia del Ayuntamiento, persistieron en el uso de la vivienda en contra de la voluntad de la propiedad". Fruto de las acciones judiciales del Consistorio estepeño, en junio de 2013 se dictó "el desalojo forzoso de las acusadas de las viviendas que ocupaban".

Después de que la Guardia Civil notificase esta orden judicial a las mencionadas mujeres, las mismas abandonaron "voluntariamente" las viviendas, que estaban expeditas el 1 de julio de 2013, sin que constasen "daños" o robos en los inmuebles en cuestión.

Y aunque la defensa de las mujeres alegaba ante la Audiencia Provincial "la buena fe de las acusadas, quienes cuando se les indicó que se tenían que marchar lo hicieron", así como "la ausencia de dolo, mala fe en la posesión o uso de las viviendas", la Audiencia ve "insostenibles" tales argumentos. "Mal se pueda hablar de buena fe en la ocupación de unas viviendas ajenas, careciendo de autorización del titular de las mismas", incide la sentencia, que desestima el recurso de apelación y confirma las multas impuestas en 2015.

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