IU en Diputación pide el mantenimiento del Juzgado de Violencia de Género en Estepona

  • IU-Para la Gente en Diputación ha presentado una moción para la próxima comisión informativa de Servicios a la Ciudadanía en la que insta al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y al Ministerio de Justicia, dentro de sus competencias, a que se mantenga en el municipio malagueño de Estepona el Juzgado de Violencia que actualmente asume las competencias en materia de Violencia de Género.

Además, se propone trasladar al pleno de la Diputación la decisión firme de la Mesa de Coordinación de Malos Tratos de Marbella (Málaga), la cual adquiere el compromiso de instar y velar por las víctimas, hasta el punto de elevar por medio de mociones institucionales, consultas, quejas, súplicas y acciones que procedan, dirigidas a cualquier institución que deba velar por la tutela efectiva y real, en esta materia, "evitando la victimización secundaria en la administración".

También IU pide dar traslado de esta moción, en su total contenido, al Ministerio de Justicia, instando del mismo un pronunciamiento en base a las argumentaciones esgrimidas y dando una respuesta "que rebose calidad humana y jurídica a la posible comarcalización del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de nuestra ciudad".

El portavoz de IU-Para la Gente, Guzmán Ahumada, ha asegurado a Europa Press que "alejando servicios tan importantes como estos, recortando en éstas y otras políticas que afectan directamente a las mujeres, no se lucha contra la violencia de género".

Además, ha recordado que los ayuntamientos de los municipios malagueños de Marbella y Estepona la aprobaron como mociones institucionales.

Asimismo, en la moción que defenderá Ahumada, se insiste en que España "ha vivido, en los últimos años, como respuesta a una necesidad social, modificaciones legislativas que marcan un antes y un después, en torno a la violencia sobre la mujer", precisado que "cualquier modificación de leyes obedece y debe hacerlo, a ofrecer una respuesta a una necesidad de la justiciable y a la vez marcar un espíritu, unos valores y unos principios, que deben ser los pilares básicos de cualquier sociedad justa".

En este punto, ha puesto como ejemplo de estas reformas y "como estandarte de la lucha" la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Así, en la moción se expone que "la principal novedad de esta norma radica en dispensar una respuesta global a la violencia que se ejerce sobre las mujeres y por tanto, contempla un conjunto de medidas que abarca tanto los aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas, así como la normativa civil y penal que incide en el ámbito familiar o de convivencia donde principalmente se producen las agresiones hacia la mujer".

Por otro lado, en relación con la tutela judicial, ha explicado Ahumada, "las reformas operadas se realizan con el fin de garantizar un tratamiento adecuado y eficaz de la situación jurídica, familiar y social con las víctimas de la violencia de género en las relaciones intrafamiliares" y para ello, "se adoptan medidas que abarcan desde normas procesales y sustantivas hasta disposiciones relativas a la atención de las víctimas".

Sobre las medidas jurídicas, ha recordado, "el legislador optó por una fórmula de especialización dentro del orden penal, de los jueces de instrucción, creando los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y excluyendo la posibilidad de creación de un orden jurisdiccional nuevo o la asunción de competencias penales por parte de los jueces civiles".

Así, estos juzgados conocerán de la instrucción, y, en su caso, del fallo de las causas penales en materia de violencia sobre la mujer, así como de aquellas causas civiles relacionadas, de forma que unas y otras en la primera instancia sean objeto de tratamiento procesal ante la misma sede.

La competencia territorial de estos juzgados viene establecida en el artículo 59 de la Ley Integral. En concreto, la propia ley "establece que el domicilio de la víctima constituye un criterio de atribución competencial cualificado para facilitar una respuesta cercana y eficaz a las mismas". Por ello, "el objetivo no es otro que acercar la justicia a las víctimas, evitando revictimizaciones adicionales a la compleja y difícil situación que padecen en estos momentos".

No obstante, la nueva redacción de apartado segundo del artículo 87 bis la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras la reforma, dice que es "sin perjuicio de lo previsto en la legislación vigente sobre demarcación y planta judicial, el Gobierno, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y en su caso, con informe de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia, podrá establecer mediante real decreto que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer que se determinen extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia".

En este punto, ha detallado que la Mesa de Coordinación de Malos Tratos de Marbella, constituida hace 17 años, y conformada por todos los órdenes actuantes que atienden, asisten y acompañan a la víctima en su petición de auxilio y tutela judicial, jurídica y asistencial, "tiene conocimiento de la posibilidad de que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Marbella, extienda su jurisdicción al partido judicial de Estepona".

La medida, según ha recordado Ahumada, "tiene y genera un claro perjuicio a la administración de justicia a la víctima", por lo que esta Mesa de Trabajo, "sensibilizada y curtida en su día a día, se hace eco de dicho perjuicio", decidiendo en su reunión del pasado 27 de marzo de 2017, "elaborar esta moción, presentada en el Ayuntamiento de Marbella con carácter institucional y elevarla al órgano que decidirá sobre dicha materia, el Ministerio de Justicia".

"Entendiendo y sintiendo dicha Mesa que la especialización judicial en esta materia está más que justificada por ser materia específica, sensible y necesitada de un tratamiento riguroso", además de "por entender igualmente que la vida de una mujer y el destino de sus hijos no puede ser un bien jurídico a proteger que iguale o compare a un criterio de ponderar estadísticas de carga de trabajo".

También ha asegurado que se deben entender que "los criterios de proximidad y facilidad de traslado de la víctima y del resto de agentes actuantes, se vulneran en esta comarcalización".

Por último, se precisa que "en abundancia a las argumentaciones en contra mencionar que el interés para la víctima, con esta medida, nunca será la que prime, pues se merma en calidad humana y judicial, la tan esperada respuesta policial, asistencial y jurídica de la mujer maltratada".

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