Condena a Cassandra, humillación a víctimas y enaltecimiento del terrorismo: ¿dónde está el límite?

Cassandra, la tuitera de Murcia que se mofó en Twitter del asesinato de Luis Carrero Blanco.
Cassandra, la tuitera de Murcia que se mofó en Twitter del asesinato de Luis Carrero Blanco.
EFE/Ballesteros
Cassandra, la tuitera de Murcia que se mofó en Twitter del asesinato de Luis Carrero Blanco.

El alcance que deben tener los delitos de enaltecimiento del terrorismo suscita opiniones contradictorias en los juristas, algunos de los cuales dudan sobre la redacción actual del Código Penal a este respecto, mientras que otros defienden su idoneidad.

Reputados juristas consultados a raíz de la condena a la tuitera Cassandra por sus mofas sobre el atentado de Luis Carrero Blanco han plasmado distintas visiones sobre la aplicación del artículo 578 del Código Penal, el mismo que quiere suprimir Podemos y que el PSOE se ha abierto a revisar.

La catedrática de Penal y exvicepresidenta del Tribunal Constitucional, Adela Asúa, ha señalado que el origen de la redacción actual del artículo del Código Penal que castiga el enaltecimiento del terrorismo viene de un momento en el que ETA actuaba con mucha dureza.

En esos años, el legislador introdujo la humillación a las víctimas como un elemento en este delito para responder a casos como los de llamadas telefónicas de grupos cercanos a ETA a viudas de asesinados por la banda terrorista para hacer escarnio de su situación, señala.

"El contexto de hoy es diferente y la interpretación correcta de la ley requiere, por parte de los operadores jurídicos, tener en cuenta ese contexto, así como los principios de proporcionalidad sentados por el Tribunal de Estrasburgo", añade.

Por su parte, Jesús Alonso, Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional y portavoz de la Asociación de Fiscales, considera que existe un bien jurídico a proteger con el tipo penal que castiga la humillación a las víctimas, un bien jurídico diferente de la promoción del delito terrorista.

"Se trata de dos figuras distintas, el enaltecimiento y la humillación. En la segunda, se persigue evitar una segunda victimización, con determinados comentarios y coacciones; mientras que el primer tipo quiere evitar que, por medio de expresiones que van más allá de libertad de expresión, se promueva el delito", señala.

En todo caso, recuerda, "el Tribunal Supremo ha establecido en varias sentencias, la última muy reciente, los límites entre la libertad de expresión y todas aquellas expresiones que son humillantes para la víctimas".

Se refiere a la sentencia en la que el Supremo condenó al rapero César Strawberry por humillar a las víctimas. Para el alto tribunal, es irrelevante que el objetivo de los mensajes fuera el humor, pues las víctimas no lo perciben así.

El Supremo sentenció que esas afirmaciones "alimentan el discurso del odio, legitiman el terrorismo como fórmula de solución de los conflictos sociales y, lo que es más importante, obligan a la víctima al recuerdo de la lacerante vivencia de la amenaza, el secuestro o el asesinato de un familiar cercano".

Los jueces difieren sobre el caso

Por su lado, las asociaciones de magistrados difieren sobre este asunto y, así, mientras que desde la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM) se defiende la actual redacción del Código Penal, en la progresista Jueces para la Democracia (JPD) admiten dudas sobre cómo se está  aplicando el precepto.

Aunque "debe protegerse a las víctimas y castigar el enaltecimiento del terrorismo cuando entraña una invitación directa a la violencia, también es necesario proteger la libertad de expresión y la seguridad jurídica", señala el portavoz de JPD, Ignacio González Vega.

Celso Rodríguez, de la APM, defiende que la actual redacción del artículo 578 del Código Penal que regula estos delitos no es ambigua y no pone en peligro la seguridad jurídica, por más que se produzca la apariencia de que, con casos parecidos, haya habido sentencias dispares. Además, añade, "para tranquilidad de los ciudadanos, cabe recordar que precisamente esa es una de las funciones del Tribunal Supremo, la de unificar doctrina".

En cuanto a la posible cercanía de estos delitos vinculados con el terrorismo con delitos de la órbita del derecho al honor, opina que los bienes defendidos en uno y otro caso son diferentes: en unos se defiende la imagen personal y, en el caso de delitos relacionados con el terrorismo, es toda la sociedad la atacada.

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