abandono de familia, con la concurrencia de la atenuante
de dilaciones indebidas, según una sentencia emitida el 15 de marzo y recogida por Europa Press.
La sentencia declara como hechos probados que en 2009, un juzgado impuso a esta mujer "la obligación de abonar a su ex marido, en concepto de pensión de alimentos para la hija menor común, la cantidad de 360 euros mensuales", toda vez que la acusada, "con conocimiento de las obligaciones pecuniarias que sobre ella recaían y pese a tener capacidad económica para ello, sólo abonó las cuantías correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2009, tras ser requerida para ello en el seno del procedimiento de ejecución provisional" de la sentencia.
"La acusada no ha abonado ninguna de las mensualidades que debía de pagar entre el mes de diciembre de 2009 y el mes de abril de 2011", señala la sentencia, entendiendo que no queda acreditado que María Salmerón "tuviera que desatender necesidades vitales propias para hacer frente a las obligaciones fijadas judicialmente".
"Alega en su defensa la imposibilidad económica para hacer
frente a los pagos establecidos en la sentencia. Sin embargo, la prueba arbitrada para justificar dicho impago no se considera determinante de su falta de capacidad patrimonial", zanja el Juzgado, señalando que la mujer "ha trabajado" en un puesto de empleo y cuenta con "bienes suficientes para el abono de los alimentos de su hija menor de edad". La sentencia, no obstante, es susceptible de recurso de apelación.
Comentarios
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que 20minutos.es restringirá la posibilidad de dejar comentarios