Audiencia ve "serios indicios" de que Mirones se apropió indebidamente de acciones de su familia

  • SANTANDER, 29 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial ve "serios indicios" de que el expresidente de CEOE Cantabria, Miguel Mirones, y su hermano, Santos, pudieron cometer un delito de apropiación indebida en la adquisición de acciones empresariales que eran propiedad del grupo familiar, con lo que desestima el recurso de apelación de ambos contra la continuidad de las acciones judiciales.

De esta forma, en un auto de 17 de marzo consultado por Europa Press, la Audiencia Provincial ha confirmado en su integridad el que había dictado el pasado mayo el juzgado de Santander que instruyó la causa en el que ordenaba la transformación de las diligencias previas en un procedimiento abreviado, dando por concluida, provisionalmente, la fase de instrucción.

La Audiencia rechaza en este auto de marzo todos los motivos esgrimidos por los recurrentes para declarar nulo el auto del juzgado instructor, el número 2 de Santander.

El juzgado instructor señalaba en dicho auto como hechos punibles la apropiación por parte de los recurrentes de 1.277 acciones de la sociedad Tres Mares.

Según el auto, esta venta de acciones fue realizada en noviembre de 2014 por Miguel Mirones en su condición de administrador de Balnearios y Hoteles de Cantabria, otra empresa del grupo familiar, "sin el consentimiento y sin el conocimiento del resto de socios" y cuando estaba a punto de ser cesado de este cargo (ya estaba convocada la Junta para adoptar esta decisión).

Esta venta de accciones fue efectuada a favor de otra sociedad de la que Miguel Mirones y su hermano Santos eran los dos únicos socios y que las adquirió a un "precio inferior al real, aplazado a diez años y sin intereses, entre otras "condiciones favorables".

"INDICIOS RACIONALES MÁS QUE SUFICIENTES" DE COMISIÓN DE DELITO

En su recurso de apelación reclamando la revocación de la resolución del auto del juzgado de Santander los hermanos Mirones argumentaban que "no hay indicios" de que la venta de estas acciones fuera la de apropiarse indebidamente de ellas ni la de causar un perjuicio sino lograr con esta operación "la viabilidad económica" de las sociedades demoninadas Tres Mares y Balnearios y Hoteles de Cantabria.

En contraposición con ello, la Audiencia Provincial en el auto que desestima este recurso de apelación rechaza este planteamiento de lso hermanos Mirones y, en contraposición, afirma que "en el momento presente hay indicios racionales más que suficientes" de que los recurrentes podrían haber cometido "hechos indiciariamente relevantes penalmente".

La Sala considera que hay "serios indicios" de comisión de delito "a la vista de lo instruido" y sobre todo a la documental obrante en actos, aunque aclara que hace esta afirmación "sin perjuicio" de la valoración que el órgano juzgado pueda realizar a la luz de las pruebas y de las alegaciones que puedan hacer las partes en el juicio.

La Sala apunta que la propia secuencia fáctica de los hechos, constatada -dice- en la querella y en la instrucción, "revela que, en principio y sin perjuicio" de la prueba que se plantee en el juicio, Mirones "urdió una estrategema" para lograr sacar las acciones de la sociedad que las poseía -"aprovechándose" de su condición de administrador y siendo "perfecto conocedor" de que iba a ser cesado en ese puesto- y conseguir que la entidad que tenían él, en un 99%, y su hermano, en el 1% restante, las pudiera adquirir en unas condiciones ventajosas.

"Toda esta actuación es sugerente de cuál era el propósito que le movía, que no era otro que hacer suyas mediante la estraregia empleada las referenciadas acciones de la titularidad de la sociedad de la que era administrador, sacándola de su patrimonio social e incorporándolas en definitiva a una entidad de la titularidad de ambos querellados, vulnerando los deberes de lealtad que han de ser propios de todo administrador social y logrando de ese modo apoderarse de las mismas", sostiene el auto de la Audiencia.

La Sala también rechaza los otros dos motivos planteados por los hermanos Mirones en su recurso de apelación contra el auto que ordenaba continuar las actuaciones por procedimiento abreviado, un trámite con el que se concluye provisionalmente la instrucción de las diligencias previas.

Uno de los motivos que alegaban los recurrentes era que, antes de dictar ese auto, el juez instructor no había resuelto la petición de la práctica de algunas diligencias solicitadas por la defensa, una justificación que no acepta la Sala, que comparte "íntegramente los razonamientos" del juez instructor sobre este asunto.

El otro motivo que señalaban en el recurso era que en el auto impugnado había una "falta de delimitación objetiva" de los hechos punibles.

Respecto a este argumento, la Sala señala que el auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado "no es una calificación acusatoria anticipada", con lo que -dice- "no resulta esencial al mismo una calificación concreta y específica que prejuzgaría o anticiparía la que de modo inmediato deben efectuar las acusaciones, que son las que tienen atribuida dicha funcion en el proceso y no el juez instructor".

La Sala señala que en el auto se identifican a las personas que se imputan tales hechos; se describe su participación y se acuerda el trámite de procedimiento abreviado "sin que le sea exigible una mayor delitimitacion objetiva, tal y como pretende el recurrente".

Se considera "indudable" que el auto impugnado "cumple escrupulosamente con las exigencias legales y jurisprudeciales" y realiza una "adecuada y suficiente determinacion de los hechos punibles".

La Sala entiende que el auto es "correcto", ajustado a la legalidad y "acorde" a lo que resulta de las diligencias llevadas a cabo en instrucción y por ello lo confirma en su integridad.

Contra el auto del juzgado de instrucción, los hermanos Miguel y Santos Mirones interpusieron también recurso de reforma pero ya fue desestimado, al igual que ahora hace la Audiencia Provincial con el de apelación.

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