Anticorrupción reprocha a la jueza de los ERE que utilice argumentos "sociales"

  • La magistrada aseguró que han sido imputadas personas que "lejos de poder ser consideradas delincuentes, podrían ser consideradas víctimas".
  • Lo hizo tras archivar la causa contra cuatro investigados, dos de ellos sindicalistas, respecto al ERE del Hotel Cervantes de Torremolinos.
  • La Fiscalía denuncia que Núñez ha utilizado argumentos "carentes de naturaleza jurídica".
La jueza María Núñez, que instruye el caso de los ERE.
La jueza María Núñez, que instruye el caso de los ERE.
JULIO MUÑOZ / EFE
La jueza María Núñez, que instruye el caso de los ERE.

La Fiscalía Anticorrupción ha reprochado a la jueza María Núñez Bolaños, que investiga el caso de los ERE fraudulentos, el uso de argumentos "carentes de naturaleza jurídica" en el auto donde archivó la causa respecto a dos sindicalistas, un trabajador y el director de un hotel.

En un escrito, fechado el día 15 de marzo y al que ha tenido acceso Europa Press, el Ministerio Público recurre dicho auto de archivo y solicita a la Audiencia Provincial de Sevilla que mantenga la condición procesal de investigados de estas cuatro personas imputadas por el ERE del Hotel Cervantes de Torremolinos (Málaga).

Hay que recordar que la jueza archivó la causa respecto a Gonzalo Fuentes, integrante de la federación de Comercio, Hostelería y Turismo de CCOO de Málaga; José Cabrera, miembro del Comité de Empresa como secretario de la sección sindical de CCOO; Miguel Rodríguez, director del hotel, y Claudio Andrés Sendino, trabajador del mismo.

En el auto de archivo, la magistrada lamentó que en esta causa han sido imputadas personas que, "valoradas en este momento sus circunstancias, lejos de poder ser consideradas delincuentes, podrían ser consideradas 'víctimas'" de esta 'macrocausa'.

En relación a ello, la Fiscalía lamenta "la inclusión" en el auto, "como apoyo argumental" a su decisión de archivar la causa respecto a estas cuatro personas, de "unas manifestaciones que por carecer de naturaleza jurídica, no pueden ser objeto de discusión en este recurso" de apelación.

"Uso torticero"

Según pone de manifiesto el Ministerio Público, este recurso "por Ley debe ceñirse a la confrontación jurídica de la cuestión litigiosa, sin caer en la exposición como apoyo de nuestros argumentos de consideraciones sociales, más o menos afortunadas", tal y como publica Diario de Sevilla en su edición de este martes.

En el recurso, la Fiscalía asevera que "no se trata de criminalizar el expediente de regulación de empleo en sí, sino el uso torticero que se hizo de esta herramienta, para conseguir el abono indebido de fondos públicos a través de la suscripción de una póliza de renta colectiva a quien no tenía derecho a ello".

A su juicio, existen "indicios de relevancia penal y no en ningún modo indicios de regularidad o irregularidades laborales", los cuales "no se han visto desvirtuados hasta el día de hoy" y "siguen vigentes" al no haberse practicado ninguna diligencia al respecto con anterioridad al auto de archivo.

En el auto de archivo, la jueza recordó que el 13 de diciembre de 2016 ya archivó la causa contra otro trabajador del hotel, José Antonio Cuevas, mediante un auto donde recogía "la imposibilidad de sostener que el trabajador pudiera tener conocimiento de su ilegal contratación o ilegal inclusión" en el ERE porque dicha contratación o inclusión, "desde el análisis de nuestra jurisprudencia en materia laboral, no puede ser considerada ilegal".

Al hilo, la jueza manifestaba que por medio del referido auto de 13 de diciembre de 2016 "se consideraba como cierto que José Antonio Cuevas trabajó para distintas empresas del grupo empresarial y que ello suponía la conservación de la antigüedad y demás derechos adquiridos, condición que concurre también" en Claudio Andrés Sendino.

Según añade, ambos "consultaron a sus representantes sindicales sobre el ERE y su inclusión en el mismo", y estos, "conforme a la normativa vigente y ejerciendo su funciones", informaron de que su inclusión en el ERE "era legal", puesto que "conservaban su antigüedad".

"Aunque ello podía suponer un beneficio para el grupo empresarial, no podemos decir que su inclusión sea ilegal y mucho menos que los representantes sindicales conocieran de la indebida inclusión de trabajadores, pues como se sostiene ni la contratación puede ser considerada ilegal ni tampoco su inclusión en el ERE", argumenta la jueza.

A ello se suma que la participación de Gonzalo Fuentes y de José Cabrera, "ambos en el ejercicio de sus funciones sindicales, "se limitaba a la tramitación de un ERE cuyo coste, en principio, debe asumir la empresa".

"Si la empresa solicita una ayuda a la Administración Pública y se concede, de forma procedente o no, ello no obsta para mantener la legalidad del ERE, en su tramitación y en su resultado, afirmando que no existe, en este ERE, ningún intruso, y que por lo tanto difícilmente se puede hablar del conocimiento de inclusión ilegal alguna", concluye.

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