Tribunales.- Confirman la absolución de un diplomático de Sierra Leona que guardaba un fusil en una casa

  • La Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la absolución de un diplomático de Sierra Leona que guardaba un fusil de asalto 'Kalashnikov' sin licencia en una casa de la localidad malagueña de Marbella, y cuya condena por delito de depósito de armas de guerra reclamaba la Fiscalía, según han informado desde dicho tribunal.

Así, en un comunicado, han indicado que el Supremo rechaza el recurso del fiscal contra la sentencia de la Audiencia de Málaga con fecha 23 de junio de 2016, que absolvió al acusado.

Los hechos declarados probados consisten, en síntesis, en que el acusado, nacional de la República de Sierra Leona y diplomático de dicho país, conservaba en su domicilio de Marbella, junto a 18 armas largas y cortas correctamente legalizadas, un fusil de asalto y dos pistolas miniatura, una de ellas tipo llavero, que carecían de licencia.

El domicilio del acusado había sido anteriormente Consulado de Sierra Leona, "utilizado habitualmente como residencia por el presidente de la República durante sus estancias en Marbella", según se señala en la resolución.

Así, el fusil "pertenecía a la escolta del presidente, y estaba guardado en un armario blindado bajo llave, a la espera de que fuese retirado por las autoridades del país de procedencia", han manifestado.

En la fundamentación jurídica, razonó la Audiencia que es plausible la explicación del acusado en el sentido de desconocer que estuviese realizando una conducta ilícita, pues el fusil "había entrado en España legalmente, por valija diplomática, para proteger la seguridad del Presidente, y él se limitaba a mantenerlo bajo llave hasta que fuese retirado por las autoridades de su país".

El fiscal, en su recurso al Supremo, insistió en que concurren los elementos objetivo y subjetivo del delito de tenencia ilícita de armas, en su modalidad agravada de armas de guerra, pues el acusado tuvo el fusil de asalto a su disposición, con abundante munición y no podía ignorar, al ser experto en armas como se acredita por la cantidad de ellas que poseía legalizadas, que su obligación era

entregar el fusil a la intervención de armas.

Pero, la Sala Segunda rechaza el recurso y recuerda que el artículo 14.3 del Código Penal dispone que "el error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal". Argumenta que, si bien es cierto que "el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimento", en el caso actual concurren una serie de circunstancias "suficientes para estimar que el criterio del Tribunal sentenciador en el sentido de que el acusado desconocía completamente la ilicitud de su conducta, es plausible".

En primer lugar, han señalado desde el ato Tribunal, se trata de un delito formal, no natural, por lo que la ilicitud de la conducta, en los específicos términos concurrentes en el caso, no puede considerarse notoria.

En segundo lugar, se trata de un diplomático extranjero que "se limita a custodiar temporalmente un arma perteneciente a la seguridad del presidente de su país, por lo que es razonable concluir que estimase que su conducta no era antijurídica", han explicado en el comunicado.

En tercer lugar, el arma había sido introducida en España en valija diplomática, "por lo que es razonable pensar que el acusado considerase que debía ser retirada por el mismo medio, custodiándola hasta entonces en condiciones de máxima seguridad -bajo llave en armario blindado-". Y, por último, tenía legalizadas y registradas sus armas propias, por lo que cabe concluir que no tenía voluntad de actuar ilegalmente en esta materia.

Desde otra perspectiva, el Tribunal sentenciador alcanza la misma conclusión absolutoria. Los delitos de tenencia de armas, pese a su condición de delitos de peligro abstracto y mera actividad, exigen un mínimo "animus possidendi" que excluya la pura responsabilidad objetiva, que la sentencia impugnada considera que "no ha quedado probado".

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