Lo condenan a prisión por apuñalar a un menor pero no volverá a ser recluido

  • Ya pagó ocho meses de prisión preventiva.
  • El hecho sucedió el 6 de febrero de 2005.
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La Fiscalía pidió siete años pero la justicia no halló méritos para dictar esta sentencia.
La Fiscalía pidió siete años pero la justicia no halló méritos para dictar esta sentencia.
La Fiscalía pidió siete años pero la justicia no halló méritos para dictar esta sentencia.

La Audiencia Provincial de Guadalajara ha condenado a dos años de cárcel por lesiones graves al joven Israel G.M., por apuñalar a un menor de las Juventudes Comunistas tras una disputa a las puertas un pub por la autoría de unas pintadas.

Si bien, el acusado ya ha cumplido ocho meses de prisión preventiva por lo que no deberá volver a ingresar en una institución penitenciaria.

La sala ha estimado que Israel G.M. es autor de un delito de lesiones graves contra Carlos Arroyo, que en el momento de producirse los hechos era menor de edad, pero no lo considera autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, como solicitaban la Fiscalía y la acusación.

'Tribus urbanas'

Los hechos por los que se ha juzgado al condenado datan del 6 de febrero de 2005, cuando el agresor, al que se vinculaba con ideologías ultraderechistas, entró en el pub "Chinasky", frecuentado por lo que se conoce como "tribus urbanas", y se dirigió a un grupo que había en la barra, entre los que estaba el agredido, exigiendo explicaciones sobre unas pintadas en las cercanías de su domicilio.

El enfrentamiento verbal derivó en una pelea entre Israel y Carlos, pero durante la disputa el procesado sacó una navaja de unos ocho centímetros de hoja y se la clavó a su oponente en tres ocasiones, causándole unas heridas por las que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente, aunque no afectaron a órganos vitales.

En declaraciones a los periodistas, el coordinador provincial de IU en Guadalajara, José Luis Maximiliano, manifestó que acatan la sentencia, aunque "no la compartimos", ya que su petición de pena era de siete años por un homicidio en grado de tentativa y le han condenado a dos por lesiones graves dolosas.

Sin ánimo de matar

En la sentencia no se considera probado que hubiera razones políticas en dicha agresión ni ánimo de matar, sino de lesionar, ya que la hoja del arma permitía, de haberla impulsado con la fuerza adecuada, penetrar en el tórax y la fosa ilíaca.

La sentencia valora también como atenuante el hecho de que el agresor haya indemnizado ya a la víctima con más de 15.000 euros.

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