Tribunales.- Vuelven a aplazar el juicio contra el exalcalde de Aljaraque por delito fiscal y será en junio

  • El juicio contra el exalcalde del PP de Aljaraque (Huelva) Juan Manuel Orta, su exconcejal de Urbanismo Casto Pino y un socio del primero, acusados de varios delitos fiscales, suspendido el pasado mes de noviembre y que ordenó repetir el Tribunal Supremo (TS), ha sido fechado para el próximo 19 de junio, por problemas en la designación del nuevo abogado de Casto Pino, al que ha sido denegada la justicia gratuita.
Juan Manuel Orta
Juan Manuel Orta
Europa Press/Archivo
Juan Manuel Orta

Según han informado a Europa Press fuentes judiciales, en un principio estaba previsto que los tres acusados se sentaran en el banquillo el pasado 14 de noviembre, pero ese mismo día se celebró una comparecencia en la que acordaron que la siguiente vista oral arrancara el 20 de marzo, sin embargo finalmente comenzará el 19 de junio.

Todo ello después de que la Sala Segunda de lo Penal del alto tribunal ordenara repetir el juicio contra ellos, al anular la sentencia absolutoria para el exprimer edil -acusado concretamente de un delito contra la Hacienda Pública en el ejercicio de 2004 y de falsedad documental- dictada en agosto de 2015 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva.

En este caso, los acusados volverán a ser juzgados en la citada sección, aunque serán los magistrados de la Tercera las que se encarguen del nuevo juicio, tal y como ordenó el Tribunal Supremo.

La sentencia anulada sí condenó por delito fiscal a un año y medio de cárcel y al pago de multas al exconcejal de Urbanismo de la misma localidad Casto Pino, y le absolvió de delitos de blanqueo de capitales y cohecho, condenando también a un tercer acusado, socio del exalcalde, a un año de cárcel por delito fiscal.

Cabe recordar que el Tribunal Supremo ordenó un nuevo juicio oral con nuevos magistrados al estimar los recursos de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado en nombre de la Agencia Tributaria, valorando también las intervenciones telefónicas y otras pruebas excluidas en el primer juicio, y teniendo en cuenta que el auto de cuestiones previas del caso que estableció la prescripción del delito de falsedad documental contenía errores de motivación.

Entre otros argumentos, el Alto Tribunal no comparte con la Audiencia de instancia que el oficio de Vigilancia Aduanera pidiendo los pinchazos telefónicos se basara en "vagas informaciones o especulaciones".

El Supremo señaló que estas intervenciones se basaron en "datos objetivos provenientes de registros públicos, que revelan que en una localidad en plena expansión urbanística, dos personas especialmente expuestas políticamente desde perspectivas antiblanqueo, como son el alcalde de la localidad y el concejal de urbanismo, realizaron inversiones cuyos ingresos declarados son insuficientes para generar su coste".

Del mismo modo, destacó "el desajuste patrimonial que se reitera con personas de su entorno con los que participan en diversas sociedades y, a su vez, igualmente que alguna de estas sociedades también realiza adquisiciones inmobiliarias sin generación de ingresos que alcancen esa inversión".

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