En concreto, el fallo de la sentencia estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una empresa contra el citado punto de la ordenanza municipal para la Prevención del Alcoholismo y Tabaquismo del 19 de diciembre de 2005 y anula el apartado d) que dice textualmente que se prohíbe la venta y el consumo en "los establecimientos dedicados a la venta de cualesquiera productos alimenticios, salvo los supermercado, siempre que estén en posesión de la correspondiente licencia municipal".
En su anexo, define supermercado como los "establecimientos dedicados al comercio al por menos de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto, cuando la superficie de la sala de ventas sea superior a 400 metros cuadrados".
Una norma contra la libertad de empresa
El Tribunal entiende que la limitación o restricción a unos establecimientos de una superficie notoriamente importante "afecta y menoscaba el contenido esencial de la libertad de empresa, dificultando enormemente el inicio de la actividad empresarial".
También entiende esta desproporcionalidad si se compara con la regulación llevada a cabo a través de otras ordenanzas municipales entre las que cita las de los ayuntamientos de Valladolid y Palencia, que se han ajustado a la ley autonómica, casi literalmente.
En el ámbito estatal, más allá de la prohibición de venta de bebidas alcohólicas para algunos centros sensibles, sólo hay una reglamentación de la publicidad, pero "no una prohibición tan amplia y genérica como pretende imponer el Ayuntamiento de Salamanca".
La anulación de este precepto deja sin valides toda las sanciones no ejecutadas que se hayan derivado de la aplicación del mismo.
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