Igual cree que bonificación del 90% de pluvalía hace "una discriminación positiva"

  • SANTANDER, 7 (EUROPA PRESS)

La alcaldesa de Santander, Gema Igual, ha señalado que el equipo de Gobierno estableció la bonificación del 90 por ciento de la plusvalía como "una discriminación positiva" y con la "voluntad de ayudar a la gente" para que, en el caso de residir en la vivienda heredada, el desembolso fuese menor.

Igual así lo ha indicado este martes a preguntas de la prensa sobre el fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número t3 que obliga al Ayuntamiento a devolver 2.472 euros a un joven santanderino al que no permitió acogerse a esa bonificación al no cumplir el requisito de estar empadronado en la vivienda los dos años anteriores al fallecimiento del propietario, su padre.

Cuestionada por si el Ayuntamiento recurrirá la sentencia o se plantea modificar la ordenanza de la pluvalía, la regidora municipal ha señalado que los servicios jurídicos están en estos momentos analizando el fallo y, después, el equipo de Gobierno (PP) tomará una decisión pero "argumentada jurídicamente".

En cualquier caso, ha destacado que incluir o no bonificaciones en un impuesto es "potestad" del Consistorio, que ha aplicado ese 90% bajho el cumplimiento de una serie de requisitos durante "dos años porque hay leyes estatales y autonómicas que ponen ese límite para algunas cosas".

"Lo que se ha tratado con esta bonificación es precisamente beneficiar a quien ha acreditado que vivía en ese inmueble y tiene mayor dificultad para emanciparse, porque hay quien hereda una vivienda, no la necesita para vivir y puede prescindir de ella con más facilidad", ha indicado Igual.

Precisamente, la bonificación busca que los hijos o el cónyuje que residen en una misma vivienda no tengan que "pagar tanto" cuando fallece una persona.

Además, la alcaldesa ha reivindicado que "esta bonificación la tienen muchísimos ayuntamientos y muchos estiman que solo se concede cuando es la vivienda habitual y ponen el límite para acreditarlo a través del padrón, en este caso de los dos últimos años".

Por todo ello, ha insistido en que desde el equipo de Gobierno consideran que esta bonificación es "una discriminación positiva" con la que el Ayuntamiento trata de ayudar a quien reside en la vivienda y que "no tenga que hacer tanto desembolso". "Lo hicimos con la voluntad de ayudar a la gente", ha apostillado.

SENTENCIA

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº3 de Santander ha estimado la demanda interpuesta por un joven santanderino contra una resolución del Ayuntamiento de Santander, ahora anulada, que le impidió acogerse a una bonificación del 90 por ciento contemplada en la Ordenanza de Plusvalía.

En concreto, la resolución, de abril de 2016, le negó la bonificación del impuesto al no cumplir el requisito que establece la necesidad de estar empadronado en la vivienda los dos años anteriores al fallecimiento del propietario, en este caso su padre, un requisito que la sentencia considera "incompatible con un sistema tributario justo".

El fallo, contra el que cabe recurso, obliga al Ayuntamiento a que devuelva al demandante 2.472 euros más los intereses legales desde la fecha de pago, condena en costas al Ayuntamiento y supone el planteamiento de la cuestión de ilegalidad al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), órgano competente para decidir ahora si el requisito impugnado -residir en la misma vivienda que el causante los dos años anteriores al fallecimiento- es o no contrario a derecho.

Para el demandante, el requisito de la residencia constituía una diferencia de trato que dejaba fuera de la bonificación, por ejemplo, a descendientes que estudiasen fuera de la ciudad y fuesen todavía económicamente dependientes o a hijos de padres separados que conviviesen con el otro progenitor. En su caso, tuvo que pagar 2746 euros, que hubiesen sido 274 de no haber existido ese requisito, diferencia que ahora el Juzgado obliga al Ayuntamiento a abonar.

La sentencia establece que la "diferencia de trato" de la Ordenanza no está justificada y tampoco logran motivarla los informes municipales. "La motivación de dicho requisito generador de situaciones desiguales debía encontrarse en la propia Ordenanza y no lo está", recoge la sentencia, que sostiene además que el requisito de los dos años de empadronamiento en el domicilio vulnera el principio de igualdad y es "incompatible con un sistema tributario justo".

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