El autobús de Hazte Oír sigue inmovilizado con custodia policial en Madrid a la espera de que la Fiscalía se pronuncie

  • El autobús de la campaña de Hazte Oír -que estaba previsto viajara hacia València estos días- contra los menores transexuales continúa este miércoles inmovilizado en una nave de Madrid con custodia policial hasta que se pronuncie la Fiscalía sobre qué hacer en relación a un posible delito de lgtbifobia, han señalado fuentes municipales.
Autobús de Hazte Oír contra menores transexuales.
Autobús de Hazte Oír contra menores transexuales.
HATZE OÍR
Autobús de Hazte Oír contra menores transexuales.

La Policía Municipal de Madrid procedió ayer a inmovilizar el vehículo que circulaba por las calles de la capital con el mensaje 'Los niños tienen pene. Las niñas tienen vulva. Que no te engañen' por "incumplir la ordenanza de publicidad en los autobuses", que sólo permite que vaya en la de los vehículos de la EMT.

Además, también lo denunciaron inicialmente por incumplimiento de la ordenanza de publicidad del Ayuntamiento de Madrid. En su artículo 2, referido a "medios de expresión publicitaria no autorizada", se indica que "se prohíbe la publicidad en cualquier tipo de vehículo o remolque, en circulación o estacionado, excepto la que se realice en los vehículos destinados al transporte público".

Por otro lado, también intervino por los contenidos 'lgtbifóbicos' de la publicidad que se observa en el vehículo la Unidad de Gestión de la Diversidad, que actuó de oficio y elevará a Fiscalía el informe correspondiente.

Por su parte, la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid anunció ayer que remitirá una denuncia al Ministerio Fiscal sobre los hechos recogidos en el Informe de la Abogacía del Estado acerca del caso, a la que había acudido para que aclarara si el contenido del texto de la campaña puesta en marcha por esta plataforma pudiera constituir un delito o una infracción penal.

Según este informe, los hechos que se denuncian podrían ser constitutivos de los delitos tipificados en el artículo 510.1 a) y 510.2.A) del Código Penal, es decir delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución.

Además, este mismo hecho podría ser constitutivo de las infracciones administrativas tipificadas en el artículo 37.5 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, si estos hechos no constituyeran infracción penal.

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