Absuelto exalcalde socialista de Garrucha Andrés Segura por un convenio urbanístico para 138 casas

  • El Juzgado de lo Penal 4 de Almería ha absuelto al exalcalde socialista de Garrucha (Almería), Andrés Segura, quien se enfrentaba a penas de siete años de prisión y seis años de inhabilitación especial para empleo o cargo público acusado de la comisión de delitos de prevaricación, extorsión, coacciones continuadas y exacciones ilegales con respecto al convenio urbanístico suscrito con la empresa 'Promociones e Inversiones Hermanos Muñoz SL' para construir 138 viviendas en la unidad de ejecución UE-6 del termino municipal.

La sentencia, consultada por Europa Press, absuelve, asimismo, al exedil de Urbanismo Martín López, al abogado J.M.L.H., al secretario municipal J.L.P.T., y a los también procesados M.J.P.F. y J.M.E.R., arquitecto municipal y técnico de la Diputación tras una vista oral en la que la Fiscalía no formulaba acusación al entender que el convenio urbanístico objeto del litigio era "conforme a derecho y revestido de los elementos necesarios de consentimiento, objeto y causa" tal y como se recogía en una sentencia de los contencioso-administrativo.

La magistrada Marta Inés Sierra que la práctica de la prueba en el acto de juicio, celebrado el pasado día 15, "quiebra" la base de la acusación, que sostenía que toda la actuación del Ayuntamiento de Garrucha al tramitar la promoción urbanística "obedecía a un plan ilegítimo urdido" por los acusados "destinado a obtener un pago por parte de la promotora".

En concreto, la "teoría conspiratoria" que sirvió de fundamento a la acusación particular partía de la afirmación de que fue "victima de un engaño por parte de los responsables del ayuntamiento, que la alentaron a realizar el proyecto para, posteriormente, con la colaboracion de los técnicos imputados, obstaculizar maliciosamente la regularización de las 28 viviendas no incluidas dentro de la unidad de ejecución UE-6 y la concesión de la licencia de primera ocupación de las otras 106 viviendas, con la finalidad de obligarla al pago de una contraprestación económica".

La jueza, que condena a costas a la acusación particular por actuar con "temeridad y mala fe", sostiene que el acuerdo económico, que "adoptó la forma de convenio urbanistico de modificación de la UE-6, sometido a información publica, y en el que se establecía el dinero a abonar por la promotora como compensación por el exceso de aprovechamiento urbanístico recibido", beneficiaba al ayuntamiento y "no a ninguno de los miembros o asesores de la corporación, ni a los técnicos que habían emitido los informes".

Remarca, en esta línea, que, en tres de los cinco acuerdos de la corporación local detrás de los que la promotora veía prevaricación, se contaba con un informe técnico "favorable de la Diputación", emitido "según turno de reparto interno de manera que se desconocía de inicio quien sería el emisor del mismo y ajustado a derecho".

La sentencia recoge en sus fundamentos de derecho que la rectificación del error material existente en la ficha urbanística de la UE-6, que dejaba fuera de cobertura legal a 28 viviendas de la promoción y del que Ayuntamiento fue advertido por vecinos, así como el inicio de la revisión de oficio de las licencias por este motivo "se limitó a dar cumplimiento" a las indicaciones dadas por el Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) en su informe preceptivo.

Añade que, aún cuando la promotora sostiene que el ayuntamiento "retrasó maliciosamente la concesión de licencias de primera ocupación con la finalidad de forzarle" a suscribir el convenio, "lo cierto que no lo firmó hasta que el técnico de la Diputación había emitido el informe que sirvió de base para la concesión", con apenas un mes de diferencia.

"AVOCADA POR SUS PROPIOS ACTOS"

La magistrada entiende que el hecho de que se impugnase en la vía contencioso-administrativa la no concesión de licencia de ocupación para las 28 viviendas, con pronunciamiento favorable para la promotora, "evidencia que no actuó a la firma del convenio bajo el convencimiento de que solo el abono de la cantidad reclamada le permitiría obtener las licencias". "Cuando les piden 150.000 euros solo están ordenando la ejecución de lo acordado con la promotora", según destaca.

En esta línea, el fallo considera que si la promotora se vio obligada a firmar el convenio tras el que vio presuntos delitos de coacciones, extorsión, y exacciones ilegales, fue "debido a su situación contextual propia, no impuesta por el Ayuntamiento" y a la que, "no ha de olvidarse, se vio avocada por sus propios actos".

En concreto, la sentencia hace alusión a que solicitó una licencia de obra sobre la base de un estudio de detalles que no se correspondía "con la realidad física de la unidad de ejecución en lugar de haber esperado a la corrección del error advertido en las Normas Subsidiarias", y a que no agotó "todos los mecanismos legales ante la falta de contestación del ayuntamiento so pretexto de que era responsabilidad del mismo instarla de oficio".

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