Tribunales.- Condenado a 19 años y medio por raptar a un menor cuando jugaba al fútbol y abusar de él

  • La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a M.N., de 38 años y natural de Senegal, a 19 años y seis meses de prisión por raptar a un menor de seis años que se encontraba jugando al fútbol en un parque ubicado en el barrio de las 200 viviendas de Roquetas de Mar (Almería) y abusar sexualmente de él en una vivienda semiderruida y en el interior de un garaje comunitario, donde fue sorprendido por unos vecinos.

El fallo, dictado por la Sección Tercera y al que ha tenido acceso Europa Press, da por probado que el acusado agarró por la mano al pequeño sobre las 20,00 horas del 5 de febrero de 2015 y lo trasladó a la chabola, donde le amenazó de muerte mientras abusaba mediante tocamientos de él, lo que causó "temor y miedo" en el niño.

Tras ser expulsado por otro individuo de la vivienda, en la que se encontró la ropa interior del menor, el proceso se desplazó con la víctima hasta el garaje-sótano de un edificio situado en una calle de la misma localidad, donde consumó su agresión sexual y donde permaneció con el niño hasta las 4,00 horas, momento en el que fueron encontrados por vecinos del lugar que estaban batiendo la zona.

El menor sufrió lesiones físicas a consecuencia de los abusos, por los que también presenta una sintomatología psicológica consistente en rechazo y miedo al agresor, evitación y fuertes sentimientos de malestar y vergüenza al abordar la temática, llanto en el momento de la revelación y en días posteriores a la supuesta vivencia, inquietud e irascibilidad, miedo a la oscuridad, despertares nocturnos, miedo a salir solo a la calle, miedo generalizado a adultos de raza negra y aprendizaje de la sexualidad inadecuado.

La sentencia, que contempla los delitos de abuso sexual continuado por los dos episodios y de detención ilegal, también impone al condenado diez años de libertad vigilada, diez años de destierro de Roquetas de Mar y 15 años de alejamiento del menor a una distancia de 500 metros, así como a la prohibición de comunicarse con él y la obligación de abonarle 12.150 euros en concepto de responsabilidad civil.

El tribunal reconoce en este caso dos ataques a la indemnidad sexual del menor, uno en la vivienda derruida y otro en el garaje sótano del bloque de pisos, bajo los que el acusado seguía "un mismo propósito delictivo" para el que se servía del contexto intimidatorio inicial. Igualmente, consideran que la agresión sexual fue consumada dada las características del ataque, en el que quedó acreditado el acceso carnal.

SECUESTRO SIN USO DE LA FUERZA

Igualmente, la Sala considera "irrelevante" que el acusado "no empleara fuerza o violencia" para llevarse al menor durante su rapto, ya que atiende a la corta edad de la víctima, a la que bastó tenderle la mano, así como a que lo mantuvo en distintos escenarios sin el conocimiento de su padre durante unas ocho horas.

Con ello, la sentencia se apoya también en el relato de los testigos, que vieron al niño marcharse con el agresor, pensando que este era un amigo de la familia, y que lo encontraron tras inspeccionar sótanos y garajes por indicación de la Guardia Civil en las batidas, de forma que en el momento de su aparición el niño se dirigió llorando y pidiendo auxilio hacia ellos.

Frente a esta "contundente prueba de cargo", el acusado se limitó a manifestar, según el fallo, que se llevó al menor "porque pensó que se había perdido y consideró oportuno esperar al día siguiente para presentarlo en la escuela"; una explicación "absolutamente inverosímil" ya que "el menor sabía orientarse y volver solo a casa" y porque, de ser así, "lo razonable habría sido avisar a la policía o, cuando menos, a algún vecino". Asimismo, aunque negó los abusos, cayó en diversas contradicciones sobre su relato y las pruebas encontradas en el lugar de los hechos.

"La versión exculpatoria del acusado no merece crédito alguno porque es contraria al sentido común, varía constantemente y no explica el resultado de las pruebas", concluye el tribunal, que determinó la imposición de cinco años y seis meses por el delito de detención ilegal y de 14 años de prisión por la agresión sexual, atendiendo íntegramente la petición del fiscal.

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