Condenan al Sergas a pagar 79.000 euros a la familia de un fallecido en un hospital por una infección

  • SANTIAGO DE COMPOSTELA, 17 (EUROPA PRESS)

El Sergas ha sido condenado a indemnizar con 79.000 euros a la familia de Manuel Rodríguez Álvarez, fallecido en el Hospital da Costa de Burela (Lugo) por una infección contraída en quirófano durante una operación de vesícula mediante la técnica de laparoscopia.

La sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo Número 2 de Santiago del 26 de enero, a la que tuvo acceso Europa Press, argumenta que "la infección nosocomial no puede aparecer como manifestación de un suceso ordinario en el desarrollo de la actividad sanitaria porque los pacientes pueden esperar recibir unos mínimos niveles de calidad del servicio en un centro hospitalario público, que incluyen la adopción de distintas medidas de control dirigidas a impedir las infecciones".

"Cuando esos controles faltan o resultan insuficientes, como ha sucedido en el caso presente, en la media en que no están en condiciones de ofrecer esas garantías mínimas de calidad en lo relativo a las condiciones de higiene y asepsia, la Administración sanitaria ha de asumir las consecuencias dañosas que deriven de esa falta de condiciones exigibles", según se esgrime en el fallo.

De este modo, el tribunal subraya que "el usuario del servicio público sanitario no tiene obligación de soportar aquella carencia o insuficiencia en la adopción de las medidas de asepsia e higiene".

La sentencia deriva de un recurso presentado por la abogada de la familia, Mar Vivero, del bufete Barreiro Vivero de Santiago, contra la resolución de la Secretaría Xeral técnica de la Consellería de Sanidade, en la que inicialmente se desestimaba la reclamación de responsabilidad por el fallecimiento.

Los hechos se produjeron el 19 de marzo de 2011, cuando Manuel Rodríguez, de 59 años, falleció por una infección nosocomial o postoperatoria, provocada por la "defectuosa asistencia sanitaria prestada en el Hospital da Costa de Burela", según sostiene la representación de la familia del fallecido, que recuerda que era una "operación programada, no urgente y sencilla".

La resolución judicial expone, asimismo, que "no se ha cumplido con el requisito de demostrar que se ha velado eficazmente por la asepsia evitando la presencia de gérmenes nocivos en el recinto del establecimiento sanitario". "Al paciente, que ingresó en el hospital para una operación programada, no urgente y sencilla, le han sido inoculado durante la actuación médica los gérmenes clostridium y enterococcus, por no haberse extremado las medidas precautorias necesarias", según abunda.

"JUSTICIA"

La familia del paciente fallecido en el Hospital da Costa de Burela considera, tras conocer la sentencia, que "tras seis años se hace por fin justicia".

Asimismo, espera que "sirva para evitar que sucedan este tipo de hechos trágicos y dolorosos, evitables si se hubiese cumplido con todos los cuidados exigibles en un hospital público".

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