Hacienda aceptará a los tesoreros no habilitados en los municipios pequeños

  • El 1 de enero ha entrado en vigor la norma que exige a los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes tener un funcionario habilitado.
  • La Federación de municipios ha advertido que muchos de esos consistorios no tienen recursos ni personal.
  • Ahora Hacienda flexibiliza y los pagos se podrán firmar por los funcionarios que venían desempeñando el puesto de tesorería.
Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda.
Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda.
CONGRESO
Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha aclarado este viernes que en los municipios de menos de 20.000 habitantes que no dispongan de funcionarios con habilitación de carácter nacional se podrán firmar los pagos por parte de los funcionarios que venían desempeñando el puesto de tesorería.

Así se lo ha comunicado la Secretaría de Estado de Función Pública a las comunidades autónomas y a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) tras la polémica suscitada por la entrada en vigor el 1 de enero de la norma que exige a los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes tener un funcionario de habilitación nacional para las funciones tesorería y recaudación.

La FEMP había pedido que se retirara la norma ante la imposibilidad de la mayoría de ayuntamientos pequeños de cumplir con este requisito por falta de recursos y de funcionarios habilitados para cubrir las plazas.

El Ministerio ha explicado en un comunicado que, para dar respuesta a esta situación, "y hasta que se pueda articular una solución definitiva en una norma con rango de Ley", se han establecido una serie de criterios para que se sigan con normalidad las funciones de tesorería en las corporaciones locales afectadas.

De esta forma, en los municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes, hasta que las comunidades autónomas aprueben los puestos para funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, los funcionarios de la corporación que venían desempeñando el puesto de tesorería "podrán continuar en el ejercicio de las funciones asignadas al mismo para permitir el funcionamiento ordinario de la institución".

Nombramientos interinos

Una vez aprobados esos puestos y en tanto no se cubran por concurso, las comunidades autónomas podrán hacer "un nombramiento accidental" o interino a favor de un funcionario propio de la corporación local que viniese ejerciendo el puesto de tesorero.

También se puede acudir a la fórmula de agrupación de municipios para el sostenimiento de puestos de tesorería.

En los municipios de menos de 5.000 habitantes no existe la obligación de crear un puesto de tesorería reservado a un funcionario con habilitación nacional, por lo que en estos casos existen otras opciones como la de nombrar "mediante acumulación de funciones" a otro funcionario de otro ayuntamiento con habilitación de carácter nacional.

Asimismo, estos municipios podrán optar por recibir la asistencia de las diputaciones provinciales o por crear al amparo de la comunidad autónoma una agrupación de municipios para el sostenimiento de un puesto de tesorería.

Si ninguna de estas opciones es posible, la tesorería podrá ser ejercida por un funcionario de la corporación local que ejerza estas funciones a título accidental.

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