La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL, con sede en la capital vallisoletana, estima así el recurso interpuesto por la Asociación Casa de Beneficiencia de Valladolid y justifica la declaración de nulidad del citado decreto en su "defectuosa calidad normativa al carecer de la imprescindible memoria económica", según informaron a Europa Press fuentes del Alto Tribunal castellanoleonés.
La Sala anula el decreto, además, porque determinados preceptos adolecen de indefinición frente a la pormenorizada regulación contenida en el Decreto 147/2001-al que deroga el impugnado-sobre personal mínimo, personal técnico, número máximo de personas que podrán ser atendidas por cada profesional...etc.
La Sala, que condena en costas a la Junta de Castilla y León-la sentencia es recurrible en casación en un plazo de treinta días ante el mismo tribunal-cree que no se justifica por qué el Decreto 2/2016 no regula aspectos esenciales que el anterior decreto sí regulaba.
Comentarios
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que 20minutos.es restringirá la posibilidad de dejar comentarios