Las aseguradoras no podrán establecer diferencias en las primas en función del sexo

  • Los seguros no podrán incluir costes y riesgos relacionados con el embarazo y el parto.
  • La prohibición entrará en vigor el 31 de diciembre de 2008.
  • El real decreto publicado este martes en el BOE pretende hacer efectivo lo establecido por la Ley de Igualdad.

El BOE ha publicado este martes el Real Decreto que prohíbe a las aseguradoras hacer diferencias en las primas de seguros por razones de sexo, prohibición que entrará en vigor el 31 de diciembre de 2008.

La normativa, aprobada el pasado viernes por el Consejo de Ministros, modifica el reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados con el fin de hacer efectivo lo establecido por la Ley de Igualdad.

Así, determina que las primas de los seguros

no pueden incluir costes y riesgos relacionados con el embarazo y el parto y, por tanto, tampoco puede haber diferencias ni en primas ni en prestaciones. Sólo podrá haberlas por razones de sexo, siempre que éste constituya un factor determinante para la evaluación del riesgo a partir de datos actuariales y estadísticos que sean fiables y acreditables.

 

En este sentido, los requisitos para considerar el sexo como factor determinante en la evaluación del riesgo entrarán en vigor el 21 de diciembre de 2007.

Justificación estadística También se establece que las tablas de mortalidad, de supervivencia y de invalidez , para el cálculo de los riesgos,

deberán justificarse estadísticamente, en el caso de que tengan probabilidades diferentes para cada sexo, y en ningún caso podrán incorporar el efecto de riesgo por embarazo o parto.

Actualmente, la mayoría de las entidades aseguradoras que operan en el sector de la asistencia sanitaria aplican criterios diferenciadores para el cálculo de las primas en función de los costes asociados a los riesgos de embarazo y parto para los asegurados de entre 25 y 40 años.

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