El Supremo confirma la condena de cuatro años a dos empresarios por fraude en la recogida de aceite

  • El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó a dos empresarios administradores de Selosa Bioenergía S.L. a cuatro años y medio de cárcel por un delito de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito de fraude de subvenciones y de un delito de estafa, después de que justificasen "falsamente" la adquisición de 1.242 contenedores para "beneficiarse económicamente" de una subvención autonómica obtenida para instalar contenedores de aceites vegetales.

En la sentencia, fechada el 23 de enero y a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo rechaza los recursos interpuestos por las defensas de los empresarios, identificados como C.A.L.P y A.S.M., contra el fallo de la Sección Primera de la Audiencia, que les condenó además al pago de multas por valor de más de un millón de euros.

De este modo, el Supremo mantiene las indemnizaciones de 321.065,85 euro que los dos condenados tendrán que pagar de forma solidaria a la Agencia Andaluza Energía, mientras que también indemnizarán a Triodos Bank con 194.776,12 euros por el importe de un préstamo que los empresarios no pagaron a la entidad.

La Audiencia Provincial de Sevilla consideró probado que los dos condenados, como administradores solidarios de Selosa Bioenergia S.L., solicitaron a la Agencia Andaluza de la Energía un incentivo para la recogida de aceites domésticos usados en la provincia de Sevilla, merced a "una futura inversión de 1.904.000 euros para la instalación en la provincia de Sevilla de 2.000 contenedores para la recogida y depósito de aceites vegetales y su posterior tratamiento para la venta como materia prima a fábricas de producción de biodiesel".

Dado el caso, la citada institución concedió a Selosa Bioenergia un incentivo de 564.536 euros, el 29,65 por ciento de la inversión prevista, si bien Selosa Bioenergía obtuvo este incentivo de 564.536 euros "de forma fraudulenta, utilizando un plan preconcebido de presentar facturas falsas, en las que algunas el precio del contenedor adquirido era superior al real, y otras eran sencillamente falsas, no habiéndose realizado las compras que reflejaban las mismas, para justificar las inversiones que dieron lugar a los pagos de los incentivos, así como para cobrar el tercer tramo del mismo".

En concreto, A.S.M. y C.A.L.P. se sirvieron de las sociedades Desarrollos Metálicos Tixe, S.L. y Selosa Estructura y Medio Ambiente, también administradas por ellos mismos, para emitir "facturas que no se correspondían con la realidad" sobre la adquisición de contenedores a manos de Selosa Bioenergia y que la citada empresa pudiese justificar los gastos a los que estaban obligatoriamente ligados los incentivos.

JUSTIFICACIONES "FALSAS"

"Selosa Bioenergía justificó falsamente la adquisición de 1.242 contenedores por un precio total de 1.258.972,79 euros, cuando como mucho gastó en 510 contenedores 229.500 euros, lo que habría dado lugar a una subvención de 68.046 euros, en lugar de los 321.065,85 euros recibidos (finalmente), por lo que defraudó 253.018,10 euros", detalla la sentencia, exponiendo además que "las facturas de esos 510 contenedores eran falsas, al constar en las mismas un precio superior al real". Incluso una de las sociedades, Desarrollos Metálicos Tixe, "carecía de sede social y de trabajadores", según el fallo.

Y es que los ya condenados habrían actuado de este modo "con la finalidad (...) de hacer creer que la inversión que se incentivaba alcanzaba la cuantía de 1.904.000 euros, que era la base para la concesión del incentivo de 564.536 euros", y lograr así "beneficio económico" de los citados incentivos.

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