El Supremo suspende el proyecto de Castilla-La Mancha para impedir el almacén de residuos

Protesta en Valladolid en abril de 2010 contra la construcción de un Almacén Temporal Centralizado (ATC) de residuos nucleares.
Protesta en Valladolid en abril de 2010 contra la construcción de un Almacén Temporal Centralizado (ATC) de residuos nucleares.
NACHO GALLEGO/ EFE
Protesta en Valladolid en abril de 2010 contra la construcción de un Almacén Temporal Centralizado (ATC) de residuos nucleares.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha acordado la suspensión cautelar del acuerdo del Gobierno de Castilla-La Mancha, de 28 de julio de 2015, que dio inicio a una ampliación del Espacio Protegido Laguna del Hito, que afectaba a la construcción del Almacén Temporal Centralizado (ATC) de combustible nuclear gastado y de residuos de alta actividad en Villar de Cañas, cuyo emplazamiento fue aprobado por el Consejo de Ministros el 30 de diciembre de 2011.

El Supremo considera que, en la ponderación de los intereses públicos y generales en conflicto, es más atendible el de proseguir las actuaciones para la instalación del ATC, que pretende una pronta y correcta gestión de los residuos radioactivos amparando a todas las especies animales y al medio en general, que la aprobación inmediata de la ampliación de un espacio protegido para aves para proteger a una o varias especies animales.

El Tribunal Supremo estima el recurso de la Administración General del Estado contra los autos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que habían denegado la medida cautelar de suspensión del acuerdo del Gobierno castellano-manchego por el que se inició el procedimiento para la ampliación del Espacio Protegido Red Natura 2000 Laguna del Hito y la modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural de La Laguna del Hito. La Sala III revoca esos autos y decreta la suspensión cautelar, lo que comunicará al Gobierno de Castilla-La Mancha "para su inmediato cumplimiento".

El Alto Tribunal, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Ernesto Peces Morate, no comparte con el TSJ de Castilla-La Mancha que la premura que impulsa la petición de suspensión cautelar formulada por el abogado del Estado sea fundamentalmente económica, "sino que se alega y razona que dicho perjuicio está en el entorpecimiento a la gestión de los residuos radioactivos y, por consiguiente, el debilitamiento de la seguridad nuclear, con lo que se daña un servicio público esencial. Este es el interés en conflicto que ha de tenerse en cuenta frente a la protección de una determinada zona como hábitat de unas aves", indica la sentencia.

"Si efectuamos un correcto juicio de ponderación entre los intereses enfrentados, nos parece prevalente preservar la adecuada gestión de los residuos radioactivos en orden a una mejor seguridad nuclear, mientras se sustancia el pleito, que la aprobación inmediata de la ampliación de un espacio protegido para las aves y la modificación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales", establece el Supremo.

Respecto de las alternativas a que se refieren las resoluciones del TSJ de Castilla-La Mancha, el Supremo no las comparte: "Tampoco nos parece que pueda señalarse como alternativa a la suspensión cautelar del acuerdo de incoación del procedimiento de ampliación del espacio protegido la construcción en las centrales nucleares de Almacenes Temporales Individualizados, pues Estos no se han considerado en las sentencias ya dictadas por esta Sala del Tribunal Supremo una alternativa al Almacén Temporal Centralizado de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos de alta actividad, y por ello en dichas sentencias esta Sala del Tribunal Supremo declaró ajustado a derecho el acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de diciembre de 2011, por el que se aprueba la designación del emplazamiento para el Almacén Centralizado Temporal de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos de alta actividad y su centro tecnológico asociado en el municipio de Villar de Cañas (Cuenca)".

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