Tres años y medio por introducir droga en El Dueso a la vuelta de un permiso

  • SANTANDER, 13 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a tres años y medio de cárcel al interno de El Dueso juzgado el mes pasado por pretender, a su regreso de un permiso penitenciario,

introducir en el penal 64 papelinas de cocaína y un trozo de cannabis.

El juicio contra el condenado, JA.M.N, se celebró el pasado 13 de diciembre en la Sección Primera de la Audiencia Provincial y la Sala dictó sentencia poco más de dos semanas después, el 29 de diciembre.

En esta sentencia, que no es firme pues contra ella cabe recurso, se considera al JA.M.N autor de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño, y además de la pena de cárcel le impone una multa de unos 3.200 euros, correspondiente al valor de la droga en el mercado ilícito.

La pena impuesta es menor que la que pidió en sus conclusiones definitivas en el juicio el Ministerio Fiscal, que solicitó para el acusado seis años y un día de cárcel y una multa de unos 6.400 euros.

Y es que a juicio del Ministerio Fiscal debía de aplicarse el tipo agravado por el riesgo de difusión que había entre los otros internos del penal, una apreciación con la que no coincide la Sala.

La Sala entiende que no es de aplicación ese tipo agravado porque el riesgo fue eliminado por la actuación de los funcionarios.

Según declara probado la resolución, el interno, que cumple condena en El Dueso por robo, a su regreso de un permiso penitenciario en junio de 2015 fue sorprendido en el control de entrada portando 64 papelinas de cocaína con un peso de 55,61 gramos y un trozo de cannabis de 4,99 gramos que llevaba oculto en una cápsula introducida en su ano.

Durante el juicio, el acusado reconoció la posesión de la droga y afirmó que parte de la misma era para su consumo y el resto para otros compañeros, según ha informado en un comunicado el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

En el juicio, la defensa pidió la libre absolución del acusado o, con carácter subsidiario, reclamó que al menos se reconocieran la atenuante de toxicomanía, dilaciones indebidas y reparación del daño.

Sin embargo, el tribunal considera que su intención era la de traficar, "teniendo en cuenta la variedad de las sustancias, su distribución en papelinas independientes y su condición de no consumidor".

En este punto, señala la Audiencia que "de ser cierto el consumo de drogas, dicha circunstancia era muy fácil de probar mediante el análisis de sangre, de orina o de un mechón de pelo, incluso con el sometimiento previo a tratamiento de desintoxicación".

Sin embargo, pese a que la defensa solicitó que el médico forense reconociera al acusado, éste se negó -recuerda el TSJC- y lo único aportado es un informe médico que acredita que se le han prescrito distintos medicamentos, que, según declaró el director del centro, tal prescripción responde a "otros motivos médicos".

"Ante esta situación no puede construirse la tesis propuesta por el acusado en relación a su ánimo respecto de la droga que portaba, ayuna de toda prueba, no hay autoconsumo ni consumo compartido, siendo el único destino posible su distribución a terceras personas", concluye el tribunal.

En cuanto a las atenuantes solicitadas por la defensa de forma subsidiaria, la Sala no ha admitido ninguna de ellas. A su juicio, ni han existido las dilaciones indebidas que señala la representación del acusado, tampoco se ha demostrado que el acusado fuera consumidor de ninguna sustancia estupefaciente para admitir la de toxicomanía y, en cuanto a la de reparación del daño, la rechaza al considerar que la entrega de la droga "no fue espontánea ni voluntaria".

La Sala señala que el acusado se derrumbó, lloró y entregó la droga tras no haber pasado el primer control y, cuando su nerviosismo, despertó las sospechas del funcionario y se le iba a someter a un cacheo que hacía "inevitable" el hallazgo de la droga.

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