La Audiencia Nacional reconoció ayer por primera vez el derecho de un particular a ejercer su derecho de apostasía. El tribunal ha dado diez días a la parte demandada, el Arzobispado de Valencia, para notificar al apóstata que se ha hecho la cancelación de su inscripción bautismal y le advierte que, de no hacerlo, puede incurrir en alguna de las infracciones previstas en la Ley de Protección de Datos.
Comentarios
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que 20minutos.es restringirá la posibilidad de dejar comentarios