Una sentencia del Supremo obligará al Sespa a sustituir la libre designación por el concurso de méritos, según Conceyu

  • El Conceyu por Otra Función Pública ha advertido este viernes al Gobierno autonómico en una nota de prensa que una sentencia del Supremo oligará al Servicio de Salud del Principado (Sespa) a implantar el concurso de méritos para las elección de directores de área de gestión clínica, en lugar de aplicar la libre designación.

La organización afirma que así lo dispone la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Supremo el pasado 22 de diciembre (ver aquí), "en la que se confirma la nulidad de un artículo del Decreto de la Comunidad Autónoma de Galicia que establecía la

libre designación como forma de provisión del/a director/a del área de gestión clínica".

Según recoge la sentencia, "el Decreto autonómico gallego atribuía, de forma directa y general, la libre designación como forma de provisión del Director del área de gestión clínica", afirma Conceyu.

"El presente caso, no nos encontramos con una Ley autonómica que dispone que esa categoría o nivel deba atenderse por libre designación, ni tampoco se trata de una Plantilla Orgánica que para un determinado y concreto puesto de Jefatura de una específica área de gestión clínica atribuya el sistema excepcional de provisión por libre designación (por sus singulares características de complejidad, volumen, contenido u otras circunstancias excepcionales, debidamente explicitadas)", cita la nota de empresa, remitiéndose a la sentencia.

"Por tanto, se trata de una disposición reglamentaria que invade la reserva legal para atribuir de forma general a categorías de puestos concretos el régimen de provisión de libre designación y que deriva del artículo 80 del EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público), puesto que el Decreto no solo no indica los criterios legales que le llevan a esa calificación sino que por su sola voluntad reglamentaria atribuye esa consecuencia general", afirma el Conceyu por Otra Función Pública.

Esta sentencia, según la asociación asturiana, "afecta directamente al sistema de provisión de las direcciones de las áreas de gestión clínica del SESPA, reguladas en el Decreto 66/2009, de 14 de julio, por el que se regula la estructura y funcionamiento de las áreas y unidades de gestión clínica , cuyo artículo 9 es idéntico al artículo ahora declarado nulo de la norma gallega, puesto que establece de forma directa y general que el Director o Directora del área o unidad de gestión clínica se designará por la dirección gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, mediante el procedimiento de libre designación".

En consecuencia, "el Gobierno asturiano deberá modificar urgentemente el Decreto por el que se regula la estructura y funcionamiento de las áreas y unidades de gestión clínica del SESPA, para establecer el concurso de méritos como sistema normal de provisión de los puestos de Director o Directora", concluye la nota de prensa.

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