El TSJCV condena a 17 años de prisión a un hombre que mató a otro de una paliza en la puerta de una discoteca de Albal

  • La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Valencia que condenó a 17 años de prisión a un hombre que mató a otro de una paliza en los alrededores de una discoteca de Albal.

La sala desestima así el recurso que presentó la defensa del condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, dictada después de que un jurado popular le considerara culpable de un delito de asesinato.

Los hechos sucedieron en marzo de 2015 cuando el condenado fue expulsado de una discoteca de Albal tras golpear a la víctima en la cara. Tiempo después, el fallecido salió del local, coincidió de nuevo con el agresor y se inició una pelea.

La sentencia considera probado que el condenado, que había practicado boxeo y jiu-jitsu, pegó varios puñetazos en la cara al fallecido y le estampó varias veces la cabeza contra el suelo con extrema violencia, hasta que quedó inconsciente. La víctima falleció días después en un centro hospitalario. El condenado deberá indemnizar a los padres del fallecido con 200.000 euros.

El tribunal considera, entre otros argumentos, que tiene razón el apelante en que hubo un enfrentamiento previo y en que no se utilizaron armas blancas, de fuego o de ningún otro tipo. Sin embargo, señala que debe tenerse en cuenta que el forcejeo primero se mudó en un ataque "brutal e imprevisible" que "careció de idoneidad para provocar a una posible reacción defensiva por parte" de la víctima.

Además, añade que la práctica por el condenado de disciplinas de lucha unida al hecho de que terminó su oponente en el suelo y el agresor se sentó a horcajadas sobre él y le golpeó "con gran fuerza y violencia", otorgan a los puños, el medio empleado, "una perspectiva adicional para nada irrelevante".

Asimismo, subraya que, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, no ha quedado probado que la víctima fuera un sujeto "defensivamente activo" o que el condenado actuara en legítima defensa y la víctima pudiera, en ese escenario inicial de discusión, "prever un ataque tan brutal con resultado de muerte".

Todo ello pone de relieve, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, "que los hechos dieron un giro determinante cuando el acusado, prevaliéndose de su superioridad física, se sentó encima de la víctima de modo tal que impidió cualquier actuación defensiva por su parte y cuando se alteró esa potencialidad agresiva por el número y la fuerza de los golpes, la zona anatómica a la que se dirigieron y su contundencia al descargar la cabeza contra el asfalto" y que el acusado "se prevalió conscientemente de la inoperancia defensiva en la que había colocado a la víctima y amparada en ella ejecutó los golpes que determinaron su muerte, sin que aquella gozara de un mínimo resquicio para oponerse".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento