El subdelegado del Gobierno da instrucciones para controlar la distribución de la aceituna y evitar ilícitos

  • MÁLAGA, 26 (EUROPA PRESS)
Olivo
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EUROPA PRESS/DIPUTACIÓN DE MÁLAGA
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El subdelegado del Gobierno en Málaga, Miguel Briones, ha anunciado este lunes la publicación a primeros del próximo año en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de la circular sobre la ordenación del transporte, circulación, recepción y venta de aceituna para esta campaña, que se denomina 'Guía Conduce'.

Dicha publicación regula la documentación precisa en la recolección y el control de la aceituna, desde su recogida hasta su entrega en los puestos de compra y almazaras. Sobre este punto, ha informado que el conductor o transportista del fruto deberá llevar consigo una autorización para su transporte, expedida por el titular de la explotación de donde proceda y que será exigida en los puestos y almazaras, según ha apuntado en un comunicado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 75.b de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, vistos los preceptos de general y pertinente aplicación, "previa consulta a las Asociaciones Agrarias y con objeto de luchar contra las conductas ilícitas que se producen especialmente durante la época de recolección, garantizando la seguridad ciudadana, he decidido dictar dichas instrucciones", ha explicado.

Briones ha recordado, no obstante, que el control de trazabilidad de los productos agrarios corresponde a la Junta de Andalucía, "pero por razones que desconocemos no termina de impulsarlo a pesar de las reiteradas reclamaciones del sector agrícola, lo que nos ha llevado a tomar esta iniciativa por razones de seguridad".

Ha subrayado la importancia de contar con un marco legal actualmente inexistente, "el cual nos permitiría documentar la trazabilidad de los productos e intervenir sin ambages ante la ausencia de dicho documento".

DEMANDA DEL SECTOR AGRARIO

Briones, a petición de los representantes de asociaciones agrarias -Asaja, COAG, UPA y varias cooperativas-, remitió a la Junta de Andalucía a principios de año una carta exigiendo "mayor celeridad en los trámites burocráticos para sacar adelante la legislación necesaria".

Con ese documento "se facilitaría mucho el trabajo, tanto a la Policía Nacional como a la Guardia Civil en el control de productos entre provincias, ya que al ser obligatorio los agentes tendrían plena autoridad para detener e investigar a aquellos transportistas que no lo tuvieran", ha explicado, "además de ser un elemento disuasorio para el que delinque".

Con la actual instrucción de la Subdelegación del Gobierno, se refuerza el control y se faculta a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado "para actuar en caso de no portar dicha tarjeta como elemento indiciario, pero nunca para sancionar o detener directamente, ya que no existe el citado marco legal que debe establecer la Junta de Andalucía, competente en este asunto".

Asimismo, es cierto que a la entrega de la aceituna en el puesto de compra o almazara receptora se exigirá la autorización de transporte del oleicultor, que acredita la legítima procedencia del fruto que se recibe. De igual modo, se exigirá la autorización del propietario en el caso de que la aceituna proceda de rebusca.

ACTUACIÓN DE AGENTES DE LA AUTORIDAD

Si en el puesto de compra o almazara se recibiera alguna partida de aceituna que no viniera acompañada de la autorización de transporte del oleicultor y/o la autorización del propietario en el caso de rebusca, y si se derivase algún indicio o presunción racional de procedencia ilícita del fruto, se dará cuenta a la Guardia Civil para facilitar la labor que realiza en la prevención e investigación de hechos delictivos.

Si de los controles, inspecciones o investigaciones realizadas por los agentes de la autoridad, tanto en el proceso de transporte o circulación de aceituna, como al tiempo de su recepción en el puesto de compra o almazara, se derivase algún indicio racional de procedencia ilícita o no justificada del fruto, levantarán el correspondiente atestado que tramitarán a la autoridad judicial competente.

Además, se dará cuenta a la Subdelegación del Gobierno y Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, a los efectos de incoación del correspondiente expediente para determinar la posible responsabilidad administrativa en la que haya podido incurrir.

La circular también recoge la obligación de los propietarios de las fincas de tener a disposición de los agentes de la autoridad la documentación necesaria para impedir que se encubran situaciones de aprovechamientos ilegales o de contratación irregular de trabajadores, con la finalidad de comprobar que el personal que participa en la recolección se corresponde con el designado por el titular de la explotación.

REBUSCA

Por lo que respecta a la rebusca, se ha fijado a título orientativo el día 1 de marzo para el comienzo de esta actividad, con la posibilidad de cambiar la fecha según transcurra la campaña.

Estas labores solo podrán realizarse en las fincas y por las personas a los que los propietarios de las mismas hayan autorizado expresamente por escrito.

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